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Responsabilidad en materia fiscal

RESPONSABLES: Son aquellas personas que sin tener la calidad de contribuyentes, deben cumplir, por expresa disposición legal, con las obligaciones atribuibles a los contribuyentes. Es a los efectos de asegurar la percepción de los tributos.
Se debe entender que si bien es cierto no se les puede adjudicar la producción directa del hecho imponible, su obligación nace por voluntad de la ley.

Contribuciones especiales

Es una prestación pecuniaria, que el particular debe al Estado, en virtud de un beneficio especial a algún bien del patrimonio del contribuyente, por una obra pública realizada por la Administración Pública, que le reporta una ventaja diferencial de contenido patrimonial, cuantificable económicamente.

Las tasas en Paraguay

Es la prestación pecuniaria que el Estado (Municipalidades u otros organismos del derecho público), exige a quien hace uso actual de determinados servicios públicos.
La tasa es el pago por un servicio determinado – divisible - y se dirige principalmente a cubrir el gasto que el servicio determinado demande. Para que una tasa sea legítima es necesario que el servicio prestado sea real, y que su medida no exceda del importe de los gastos.

Impuestos en Paraguay

Impuestos:
“Son prestaciones pecuniarias, creadas por ley,  que se establecen sobre los ciudadanos, en razón de la valoración política, de una manifestación de riqueza, independientemente de la consideración de las circunstancias personales de los sujetos  a los que esta riqueza pertenece”.
No genera ninguna obligación mediata, ni inmediata para el Estado.

Elementos
-    Obligación pecuniaria (dinero)
-    Por imperio de la ley  (coercitivo – obligatorio - universal)
-     Creado en función a la capacidad contributiva (hecho generador)
-    Destinado a satisfacer necesidades indivisibles (para todos)

Tributos en el Paraguay

LOS TRIBUTOS

“Son prestaciones pecuniarias que el particular debe al Estado en virtud de una ley”.
-    Es entendida como el retraimiento (desapoderamiento coercitivo) de las riquezas de los particulares por parte del Estado, basados en su poder de imperio.

Principios que regulan la imposición en Paraguay

Resumen:

LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LOS PRINCIPIOS QUE REGULAN LA IMPOSICIÓN

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA IMPOSICIÓN:

- EL PRINCIPIO DE “LEGALIDAD” O DE “RESERVA DE LEY  TRIBUTARIA”  - Art. 179 C. N.
- EL PRINCIPIO DE “NO A LA DOBLE IMPOSICIÓN” – Art. 180 C.N.
- EL PRINCIPIO DE “IGUALDAD” – Art. 181 C.N.
- EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY– Art. 14 C.N.
- EL PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA – Art. 16 - 17  C.N.
- EL PRINCIPIO DE “NO CONFISCATORIEDAD” – Art. 181- C.N.

Clasificación derecho tributario

Conjunto de normas jurídicas que regula la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos. (Impuestos, Tasas , Contribuciones especiales)
Finalidad:
Regular el fenómeno financiero  que se produce a causa del requerimiento legal y la posterior obtención por parte el Estado, de los recursos tributarios.
Naturaleza Jurídica:
Ese fenómeno constituye, en primer lugar una obligación de dar cosas ciertas a favor del Estado (dinero), el cual asume el carácter de acreedor o titular del crédito tributario.

Que es derecho tributario en Paraguay

Llamamos Derecho Tributario, al conjunto de normas y principios del Derecho, que guardan relación con los tributos, y especialmente con los impuestos.
Es el agrupamiento y estudio de todas las instituciones y normas de derecho que disciplinan la relación tributaria. 

Es el conjunto de reglas y principios que estudian a los órganos del Estado encargados de la recaudación y aplicación de los tributos.

Es la acción que el Estado desarrolla a los efectos de procurarse los medios necesarios que requieren los gastos públicos, para atender las necesidades colectivas y en general para la satisfacción de su propio fin.

Tanto cuando el Estado efectúa gastos públicos, como cuando por distintos procedimientos obtiene ingresos públicos, desarrolla un tipo especial de actividad, que se denomina “ACTIVIDAD FINANCIERA”
La actividad financiera debe estar encaminada al servicio de las Necesidades Públicas, al bienestar de las personas, que en última instancia son los destinatarios de los empleos que realiza el Estado de sus INGRESOS, por medio de los GASTOS PUBLICOS.

Elementos de la obligacion tributaria

Obligación Tributaria

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: 

 
SUJETO ACTIVO
Es el Acreedor de la relación, está representado por el Estado. En nuestra legislación es el MINISTERIO DE HACIENDA, (FISCO) quien la ejerce a través de la SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (SSET), por medio de dos Direcciones: DIRECCION GENERAL DE RECUDACION, y DIRECCCION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.

El principio de “No confiscatoriedad”

EL PRINCIPIO DE “NO CONFISCATORIEDAD” – Art. 181- C.N.

Las leyes tributarias, deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta, ya que al representar los tributos invasiones de parte del Poder Público en las riquezas particulares y una innegable limitación de la libertad y propiedad privada, se ha aceptado pacíficamente en el ámbito internacional, que tales invasiones o limitaciones se hagan exclusivamente a través de la Ley.

El principio del derecho a la defensa

EL PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA – Art. 16 y 17 C.N.

a) LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINSTRATIVOS:

- Art. 224º, de la Ley 125/91:
COMPETENCIA:
“Los procedimientos para sancionar administrativamente las infracciones tributarias son de la competencia de la Administración Tributaria, a traves de sus órganos específicos, salvo disposición legal que establezca una competencia distinta”.

- Art. 233º de la Ley 125/91:
REGIMEN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
“En materia tributaria proceden exclusivamente las acciones y recursos establecidos por la C.N. y los establecidos en la presente ley”.
“La finalidad del procedimiento administrativo, básicamente es el de constituir una garantía de los derechos del administrado, así como el cauce eficiente de la función administrativa, para la satisfacción del interés público”.

Infracciones fiscales en Paraguay

                         INFRACCIONES Y SANCIONES FORMALES Y MATERIALES

1.    CONTRAVENCIÓN
2.    MORA
3.    OMISIÓN DE PAGO
4.    DEFRAUDACIÓN

CONTRAVENCIÓN
Constituye una infracción de carácter leve, en el sentido que no causa un perjuicio económico directo al estado.
Esta infracción se da como consecuencia de alguna trasgresión o incumplimiento de formalidades señaladas en las disposiciones (Leyes, Decretos, Resoluciones), como por ejemplo no comunicar el cambio de domicilio en tiempo y forma, presentar Declaración Jurada del plazo de vencimiento, entre otras.

La extinción de la deuda tributaria

                         FORMAS  DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1.- PAGO  - Art. 157 al 162 – Ley 125/91
2.- COMPENSACIÓN - Art. 163 – Ley 125/91
3.- PRESCRIPCIÓN - Art. 164 – Ley 125/91
4.- REMISIÓN – Art. 168º - Ley 125/91
5.- CONFUSIÓN – Art. 169º - Ley 125/91

El principio de la “Irretroactividad de la ley”

EL PRINCIPIO DE LA “IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY” C. N. Art. 14
VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA

EN EL TIEMPO: Consiste en el tiempo de vigencia de una ley fiscal y en algunos casos su duración se establece desde el momento de la promulgación.
EN EL ESPACIO:  El vínculo entre el Estado y los particulares en materia tributaria se extiende solamente dentro del marco territorial de la República, de tal manera que éste no puede exigir el cumplimiento de sus normas, a sujetos ubicados fuera de su territorio. A efecto de determinar los sujetos alcanzados por el poder tributario del Estado y, por lo tanto, obligados al cumplimiento de las normas tributarias, se adopta el criterio de Renta de Fuente Paraguaya, con independencia de la nacionalidad, domicilio, o lugar de celebración del hecho jurídico tributario. – Art. 3º Ley 2421/04, que modifica el Art. 5º de la Ley 125/91.

El Principio De “Igualdad”

EL PRINCIPIO DE “IGUALDAD” – Art. 181 C.N.

Entendida desde el punto de vista de la igualdad Aristotélica, que se basa en la existencia de una Justicia distributiva, que se aplica al reparto de los honores y de los bienes y consiste en que cada uno de los asociados reciba, tanto de los primero como de los segundos, una porción adecuada a su mérito. Así, que si las personas no son iguales, tampoco deberán tener cosas iguales”.
Esto es la reafirmación del principio de la Igualdad.
Se refiere a que los tributos deben ser iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.
Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el ámbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales.

El principio de “No a la doble imposición”

EL PRINCIPIO DE “NO A LA DOBLE IMPOSICION” – Art. 180 C.N.

EL CRITERIO DE FUENTE: “Fuente Paraguaya”, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados  o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos”.  (LEY 2421/04 – Art. 3º que modifica el Art. 5º de la Ley 125/91)

El Principio de “Legalidad” de “Reserva de Ley Tributaria”

EL PRINCIPIO DE “LEGALIDAD” O DE “RESERVA DE LEY TRIBUTARIA”  - Art. 179 C. N

Este principio se sintetiza en el aforismo latino: “NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE”  - “NO HAY TRIBUTO SIN LEY”
La atribución constitucional consistente en la facultad de imponer “tributos”  en la República del Paraguay, reviste carácter exclusivo del Poder Legislativo, y se ejerce en virtud de la sanción de leyes que conllevan mandatos jurídicos capaces de generar prestaciones pecuniarias por parte de los particulares y consecuentemente la posibilidad de ser exigida en forma caoactiva por el fisco.