Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Vencimiento

Buenos dias colegas, será que pueden facilitar el vencimiento del IRPC como asi también el IVA ANUAL SIMPLIFICADO? Desde ya agradezco la gentileza.

Respuesta:

Abierta




Ojalá pasara tambien esto en Paraguay

 
Ley de Reforma del Congreso de 2011 (enmienda de la Constitución de España)

1. El diputado será asalariado solamente durante su mandato. Y no tendrá jubilación proveniente solamente por el mandato.

2. El diputado contribuirá a la Seguridad Social. Todo el mundo (pasado, presente y futuro) actualmente el fondo de jubilación del Congreso pasará al régimen vigente de la Seguridad Social inmediatamente. El diputado participará de los beneficios dentro del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los demás ciudadanos. El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad.

3. El diputado debe pagar su plan de jubilación, como todos los españoles.

4. El diputado dejará de votar su propio aumento de salario.
5. El diputado dejará su seguro actual de salud y participará del mismo sistema de salud que los demás ciudadanos españoles

6 El diputado debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los españoles

7. Servir en el Congreso es un honor, no una carrera. Los diputados deben cumplir sus mandatos (no más de 2 legislaturas), después irse a casa y buscar empleo.


Si cada persona pasa este mensaje a un mínimo de veinte personas, en tres días una gran mayoría recibirá este mensaje.


La hora para esta enmienda a la Constitución es AHORA.

ES ASÍ COMO PUEDES ARREGLAR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES

Contrato de Trabajo para Guardia de Seguridad

Buenos Dias Colegas:

Quisiera pedir si alguien tiene algun modelo de Contrato Laboral para los servicios de Guardia de Seguridad, si me podrian facilitar.

Desde ya muchas gracias

Pago de horas extras guardias son nocturnas, domingo y feriados

Buenos días, quisiera que me ayuden con el siguiente tema y saber cuál es el criterio técnico y legal  por si algunos de ustedes tiene alguna experiencia sobre el mismo.

Los guardias de seguridad, serenos o vigilantes que desempeñan funciones en forma discontinua y trabaja 12 horas, que de acuerdo al art. 205, inc. b del código laboral que paso a copiar.

Art. 205. Quedaran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo:

a) Los gerentes, jefes, administradores en relación de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalización inmediata.
b) Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia.
c) Los que cumplan su cometido fuera del local donde se halle establecida la empresa, como agentes y comisionistas que tengan carácter de empleado.
d) Los que realicen labores que por su propia naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo, tales como las labores del servicio domestico y trabajo rural dentro de los límites establecidos en los art. 181 y 182.
No obstante, las personas a que se refiere loa apartados precedentemente, no podrán ser obligados a trabajar más de 12 horas, y tendrán derecho a un descanso mínimo de 1 hora y media que integra la jornada de trabajo. A los efectos de la remuneración el excedente de 8 horas SERA ABONADO SIN RECARGO.

Preguntas:

- Cuando los turnos de las guardias son nocturnas, se le deberá abonar 30% sobre el salario ordinario fijado.
- Los días domingo y feriados se le deberá abonar el 100% sobre el salario hora ordinaria de día hábil.
- Deberían de tener un día de descanso o con las 12 horas siguientes que no trabajan se cumpliría su descanso teniendo en cuenta lo mencionado en el Art. 212.( Después de la terminación del tiempo de trabajo diario, se concederá a los trabajadores un periodo de descanso ininterrumpido de 10 horas por lo menos)

Aguardo sus comentarios

Respuesta 1:

Te contesto en base a lo que he visto que hacen algunas empresas,

* Cuando los turnos de las guardias son nocturnas, se le deberá abonar 30% sobre el salario ordinario fijado.  SI, así mismo, cuando algún personal trabaja en un horario comprendido  entre las 20:00 hs y las 06:00 hs se le debe adicionar un 30% a su salario.

Los días domingo y feriados se le deberá abonar el 100% sobre el salario   hora ordinaria de día hábil.
Así mismo, solamente sería el 100% sobre el salario que le corresponde según lo mencionado anteriormente, es decir, si trabaja a la noche se debe sumar el 30% y sobre eso el 100%.

- Sobre el último punto, no tengo bien claro cuántas horas nocturnas  son las que corresponden a un jornal nocturno, pero lo que se practica  es que si un personal trabaja a la noche, descansa a la mañana y tarde, de igual manera si trabajasen 8 horas le da de sobra 10 horas  ininterrumpidas antes de volver al trabajo.

Respuesta 2 :

Te paso la forma de cálculo para un guardia que trabaja 12 horas de lunes a domingo, y con un día de descanso a la semana.  Los feriados se abona el 200% o sea el doble que gana ese día que trabajo.

Salario mínimo 1.658.232

Por hora ordinaria G. 6.909
Por hora 30%  G. 2.073
Por hora 100 %  nocturno recargo G. 8.983

En realidad se le debe abonar 130%.

La forma de liquidación
SALARIO MENSUAL NORMAL G. 1.658.232
XXX HORAS 30%    = 
XXX HORAS 100%  =

Decreto 8279/2012 IMAGRO

 De nuevo les paso el decreto para que lo tengan a mano. Suerte!

DECRETO 8279-2012 - REGLAMENTARIO DE IMAGRO 

Activo Fijo

Estimados colegas, alguien conoce alguna empresa que preste servicios de inventariado de activo fijo que me pudieran recomendar.

Despido Justificado

Buenos Dias!

Podrían por favor decirme si para despido justificado es necesario 3 notificaciones previas, o en la tercera notificación ya se puede despedir justificadamente....Gracias!!

Respuesta:

Yo creo que eso dependería ya de una política interna de la empresa ya que en ninguna parte del código laboral esta especificado la cantidad de notificaciones que se debe dar el empleado. Lo que si podrías verificar es si cumplen con los establecido en el art. 81 del Código laboral que estable las causas justificadas de terminación del contrato de trabajo por parte del empleador y establecer cómo te dije antes una política o pautas por las cuales guiarte para la terminación del mismo.

Espero te haya sido útil mi respuesta, espero me corrijan si estoy equivocada de manera a seguir compartiendo los conocimientos juntos.

Prestamos al Exterior

Planteo la siguiente consulta:
Una empresa paraguaya A,  realiza prestamos, con una tasa de interés xx pactada, según contrato, debidamente facturada con el IVA por los intereses,  a otra empresa  B , radicada en el exterior sin sucursal en Paraguay. El problema es que la entidad del exterior está vinculada debido a que son los mismos accionistas de ambas empresas. Es factible esta operación??? Que contingencia impositiva podría existir???? si alguien tiene alguna experiencia similar, les agradecería su comentario..

Desde ya muchas gracias!!!

Respuesta:
A mi entender no existe ninguna contingencia impositiva, siempre y cuando la empresa tomadora del préstamo (del exterior) abone el IVA y la empresa radicada en el Paraguay considere ese ingreso como grabado por IRACIS.

Ahora bien, contablemente, considero que la operación del préstamo deberá estar indicada expresamente en una nota a los EECC, ya que es un saldo entre partes relacionadas.

Espero sea de utilidad la opinión.