INFRACCIONES Y SANCIONES FORMALES Y MATERIALES
1. CONTRAVENCIÓN
2. MORA
3. OMISIÓN DE PAGO
4. DEFRAUDACIÓN
CONTRAVENCIÓN
Constituye una infracción de carácter leve, en el sentido que no causa un perjuicio económico directo al estado.
Esta infracción se da como consecuencia de alguna trasgresión o incumplimiento de formalidades señaladas en las disposiciones (Leyes, Decretos, Resoluciones), como por ejemplo no comunicar el cambio de domicilio en tiempo y forma, presentar Declaración Jurada del plazo de vencimiento, entre otras.
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Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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La extinción de la deuda tributaria
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.- PAGO - Art. 157 al 162 – Ley 125/91
2.- COMPENSACIÓN - Art. 163 – Ley 125/91
3.- PRESCRIPCIÓN - Art. 164 – Ley 125/91
4.- REMISIÓN – Art. 168º - Ley 125/91
5.- CONFUSIÓN – Art. 169º - Ley 125/91
1.- PAGO - Art. 157 al 162 – Ley 125/91
2.- COMPENSACIÓN - Art. 163 – Ley 125/91
3.- PRESCRIPCIÓN - Art. 164 – Ley 125/91
4.- REMISIÓN – Art. 168º - Ley 125/91
5.- CONFUSIÓN – Art. 169º - Ley 125/91
El principio de la “Irretroactividad de la ley”
EL PRINCIPIO DE LA “IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY” C. N. Art. 14
VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA
VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA
EN EL TIEMPO: Consiste en el tiempo de vigencia de una ley fiscal y en algunos casos su duración se establece desde el momento de la promulgación.
EN EL ESPACIO: El vínculo entre el Estado y los particulares en materia tributaria se extiende solamente dentro del marco territorial de la República, de tal manera que éste no puede exigir el cumplimiento de sus normas, a sujetos ubicados fuera de su territorio. A efecto de determinar los sujetos alcanzados por el poder tributario del Estado y, por lo tanto, obligados al cumplimiento de las normas tributarias, se adopta el criterio de Renta de Fuente Paraguaya, con independencia de la nacionalidad, domicilio, o lugar de celebración del hecho jurídico tributario. – Art. 3º Ley 2421/04, que modifica el Art. 5º de la Ley 125/91.
El Principio De “Igualdad”
EL PRINCIPIO DE “IGUALDAD” – Art. 181 C.N.
Entendida desde el punto de vista de la igualdad Aristotélica, que se basa en la existencia de una Justicia distributiva, que se aplica al reparto de los honores y de los bienes y consiste en que cada uno de los asociados reciba, tanto de los primero como de los segundos, una porción adecuada a su mérito. Así, que si las personas no son iguales, tampoco deberán tener cosas iguales”.
Esto es la reafirmación del principio de la Igualdad.
Se refiere a que los tributos deben ser iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.
Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el ámbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales.
Entendida desde el punto de vista de la igualdad Aristotélica, que se basa en la existencia de una Justicia distributiva, que se aplica al reparto de los honores y de los bienes y consiste en que cada uno de los asociados reciba, tanto de los primero como de los segundos, una porción adecuada a su mérito. Así, que si las personas no son iguales, tampoco deberán tener cosas iguales”.
Esto es la reafirmación del principio de la Igualdad.
Se refiere a que los tributos deben ser iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.
Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el ámbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales.
El principio de “No a la doble imposición”
EL PRINCIPIO DE “NO A LA DOBLE IMPOSICION” – Art. 180 C.N.
EL CRITERIO DE FUENTE: “Fuente Paraguaya”, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos”. (LEY 2421/04 – Art. 3º que modifica el Art. 5º de la Ley 125/91)
EL CRITERIO DE FUENTE: “Fuente Paraguaya”, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos”. (LEY 2421/04 – Art. 3º que modifica el Art. 5º de la Ley 125/91)
El Principio de “Legalidad” de “Reserva de Ley Tributaria”
EL PRINCIPIO DE “LEGALIDAD” O DE “RESERVA DE LEY TRIBUTARIA” - Art. 179 C. N
Este principio se sintetiza en el aforismo latino: “NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE” - “NO HAY TRIBUTO SIN LEY”
La atribución constitucional consistente en la facultad de imponer “tributos” en la República del Paraguay, reviste carácter exclusivo del Poder Legislativo, y se ejerce en virtud de la sanción de leyes que conllevan mandatos jurídicos capaces de generar prestaciones pecuniarias por parte de los particulares y consecuentemente la posibilidad de ser exigida en forma caoactiva por el fisco.
Compra de vehículo financiado - nuevo o usado
Antes de realizar dar el paso debemos realizar un buen análisis al momento de la compra de un vehículo y que generamos a nuestras finanzas personales o patrimonio.
Sin poner en discusión que tener un vehículo te genera INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
Tener un vehículo nuevo nos genera una experiencia única.
Veamos el cuadro comparativo de ventajas y desventajas:
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