Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Rendición de pasajes

Planilla de rendición de pasajes, les dejo un modelo recuerden que los boletos son nuestros comprobantes legal de tal modo que debemos justificar bien dichos gastos.




Modelo de rendición de pasajes

Salario mínimo dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal

Es solo para los que ganamos sueldo mínimo o también para los que ganan por ej. A partir de 2 millones de guaraníes más un plus?
Lo que entiendo es que si gano 2 millones también me corresponde un incremento del 10 %, es así?


Respuesta:
El aumento del Salario mínimo es solo para los que perciben dicho salario como así lo menciona, No obstante hubo varias confusiones al respecto, pero te aclaro lo siguiente.

El 10% de aumento es solo para el sueldo mínimo no para los que ganan mayor al mismo.
Motivo por el cual el Ministerio de Justicia y Trabajo saco un reglamento sobre el mismo te dejo aquí parte del mismo.

MJT reglamentó el aumento del salario mínimo

Sede central del Ministerio de Justicia y Trabajo El Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT), a través del Vice ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglamentó en la fecha el aumento de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector
privado de toda la República, en base al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6.472, de fecha 20 de abril de 2011. El mencionado Decreto dispone el aumento salarial del 10% (diez por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 01 de abril de este año.

La reglamentación señala que lo dispuesto está vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal. Se establece que la reglamentación se aplica a las tareas o servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de 8 horas, para trabajadores de 18 años de edad.
Según la resolución Nº; 504 de fecha 27 de abril, del Vice ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se dispone la siguiente reglamentación para el pago de sueldos y jornales mínimos a trabajadores de todo el territorio de la Republica.



Aqui les dejo la copia de la resolución del Ministerio de Justicia y Trabajo

Evolución de la contabilidad

La evolución primitiva La gente de todas las civilizaciones ha llevado varios tipos de registros para las actividades mercantiles. Los más antiguos conocidos de estos son las tabletas de arcilla que se preparaban para el pago de jornales en Babilonia alrededor de 3600 A.C. Existe evidencia numerosa de registros y sistemas de contabilidad en antiguo Egipto y en las ciudades estados griegos. Los record más antiguos conocidos en Inglaterra fueron recopilados bajo la dirección de Guillermo el conquistador ene l siglo once para asegurar los recursos financieros del reino. En su mayor parte, la contabilidad antigua solo bregaba con un número limitado de aspectos de las operaciones financieras de empresas privadas o gubernamentales. No existía la contabilidad sistemática para todas las transacciones de una unidad en particular, solo era para tipos específicos o partes de transacciones. La contabilidad integral para una empresa se desarrollo más tarde en respuesta a necesidades de las repúblicas mercantiles de Italia.

Indemnización por siniestro

Me gustaría me ayuden con la siguiente consulta:

En el caso de que una empresa reciba de la aseguradora una indemnización por siniestro:
•        constituye RENTA gravada para la empresa que la recibe? y en qué casos no constituye?
•        Para documentar la recepción del siniestro, se debe facturar el importe recibido exento de IVA?

El escenario 1 es que la suma percibida es menor al daño.
El escenario 2 es que la suma percibida es superior al daño.




Respuesta:

Tuve un caso así el año pasado, la indemnización fue inferior al daño.

Le facturamos el importe gravado en su totalidad al 10%..... Y en nuestro caso ya que le debíamos al la firma realizamos canje de recibos.

Por otro lado aclaro

Es renta gravada si es por indemnización por riesgos cubiertos en el Paraguay,

Es exento porque no constituye hecho generador del IVA.

La indemnización que paga una empresa Aseguradora, es por el resarcimiento de daños que por algún siniestro o perdida causada por algún accidente o algo fortuito que daño el patrimonio del asegurado o de terceras personas, cuyo fin principal es restituir al asegurado a su situación patrimonial inmediatamente anterior al momento del siniestro. De ahí que el seguro no puede ser fuente de lucro para el asegurado.

En la Ley 125 (texto modificado ley 2421) en el Art. 7, inc. f) que se considera renta bruta por el feneficio neto originado por el cobro de seguros o indemnizaciones. y en Art. 8 inc. f) se considerará renta neta las pérdidas sufridas que no estuvieran cubiertas por el seguro.

Es decir se considera Renta bruta si existiere diferencia positiva entre lo percibido y los daños ocurridos.

La Indemnización por daños no está contemplado dentro del hecho generador del IVA, por lo que está exento de IVA, se puede documentar con la expedición de Factura pero exenta de IVA, pero existe una consulta vinculante expedida por SET en la que admite como forma de documentar el cobro de indemnización abonada por la Aseguradora con el Recibo de Dinero si el que recibe dicha indemnización si es contribuyente o en Auto factura si no es contribuyente.

Espero te ayude de algo.
Si alguien quiere agregar más comentarios a esta consulta será bien Bienvenida.

Constitución de Asociación y fundación

CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y FUNDACIÓN

Básicamente hay tres formas de constitución de organizaciones sin fines de lucro: Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública; Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida; y las  Fundaciones.

1.    Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública:

Las personas que quieran constituir una asociación que no tenga fin lucrativo, cuyo objeto sea el bien común podrán expresar su voluntad en un Estatuto formalizado en una escritura pública. Art. 102 Código Civil.
Está integrado por varios miembros, por lo menos  8 a 10 personas. Su estructura directiva y de gobierno está constituida por la Asamblea de socios, que constituye su autoridad máxima; una Comisión Directiva compuesta de tres a cinco miembros y por lo menos dos síndicos.
El sostenimiento y el funcionamiento de la organización se cubren con los aportes recibidos de los socios o por las actividades realizadas lícitamente. Puede recibir donaciones, concretar acuerdos y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, comprar, vender, construir. Obtener préstamos, administrar fondos y realizar  cualquier otra actividad licita, toda vez que guarde relación  con sus fines y objetivos.
Obtiene su personería jurídica a través del Poder Ejecutivo, tramitada en el Ministerio del Interior. Una vez aprobado su personería jurídica, se registra en la Dirección General de los Registros Públicos. Y si va contar con personal en dependencia directa, registrase también en el Ministerio de Justicia y Trabajo y en el IPS.

2.    Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida:
Las asociaciones que no tengan fin lucrativo y que no estén reconocidas como personas jurídicas por el Poder Ejecutivo, podrán adquirir y ejercer los mismos derechos, si cumplen los siguientes requisitos:
•    Que sus estatutos consten en escritura pública, cuyo contenido se formulará según lo establece el Código Civil en su art. 104. Que es también válida para la Asociación Reconocida de Utilidad Pública.
•    Que esté inscripto en el Registro Público respectivo. La Dirección General de los registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones.
Cumplido estos requisitos ya obtiene su personería jurídica para el cumplimiento de sus fines y puede realizar sus actividades igual que una Asociación Reconocida de Utilidad Pública.
La diferencia es que obtiene su personería jurídica con el registro de sus estatutos sociales en el registro público respectivo, sin necesidad de pasar por el Poder Ejecutivo. En cuanto al término “restringido” la Ley no es muy clara, pero tiene limitaciones para realizar comercio exterior (Importación, exportación) básicamente.

Su forma de gobierno, la composición de sus órganos directivos y demás aspectos relacionados a su funcionamiento es igual al de la Asociación Reconocida de Utilidad Pública.
Observación: Una Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida, puede pasar a convertirse en Asociación Reconocida de Utilidad Pública, para lo cual solicita el reconocimiento de su personería jurídica al Poder Ejecutivo.

3.    La Fundación
Según el Código Civil, la Fundación se constituye por la voluntad de una o más personas que destinan a perpetuidad determinados bienes para la creación de una entidad con fines de bien común.  La manifestación de la  voluntad debe constar en escritura pública o en testamentos.
Como se podrá notar el nacimiento de una Fundación se da a partir de un bien instituido para un fin determinado, que luego deberán ser transferidos a la entidad. Estos bienes pueden ser de diversa naturaleza; como fondos en efectivos, bienes inmobiliarios, etc. 
Una Fundación también deberá tener sus estatutos sociales, sus autoridades constituidas y los recursos para operar. La personería jurídica, la obtiene del Poder Ejecutivo, vía Ministerio del Interior.
La Fundación al convertirse en persona jurídica puede realizar también todos los actos u operaciones, igual que las asociaciones, pero atendiendo siempre cumplir con la voluntad del o los instituyentes.

Espero que les ayude este pequeño informe que he realizado ya que hay cierta exigencia para las Fundaciones y Asocaciones Reconocidas  de Utilidad Pública

Unipersonal, contribuyente de I.R.A.C.I.S

- Empresa Importadora de Carácter Unipersonal, contribuyente de I.R.A.C.I.S
- Es contribuyente desde el año 2010, a la fecha tiene cerrado su primer ejercicio fiscal.
- Obtuvo Ganancias y por ende tiene la carga contributiva de la Renta 2010 y de los Anticipos 2011.
- En vista a que la renta 2010 que debía ingresar es muy elevada, solicito un pago fraccionado de la misma.
- El Pago del Anticipo y de las Cuotas de Rentas en los sucesivos meses, provocará un alto riesgo de iliquidez para la empresa. Incluso pudiendo llegar a no cumplir con todos sus pagos impositivos.
- La empresa trabaja con Bancos y otras Entidades del Sector Finaciero, eso implica que su Certificado de Cumplimiento Tributario debe estar al día.

Interrogantes
1- ¿Existe la posibilidad de suspender totalmente el pago del Anticipo de Impuesto a la Renta 2011, alegando que es el primer año de Operaciones de la Empresa?
2- ¿De existir la suspensión Total del Anticipo 2011, cuál sería el marco legal?
3- Existe una suspensión parcial según la Resolución 22/08. ¿Cuáles serían en la práctica los requisitos que se deben presentar a la Administración Tributaria para ese caso?

Respuesta:

La única manera entiendo para pedir suspensión en dos pagos por lo menos del anticipo impuesto a la renta es presentando una nota con dicha solicitud, además de un balance a la fecha donde se muestre y justifique que la empresa en el presente ejercicio no tendrá el mismo resultado del ejercicio anterior, por lo cual si ingresaras los anticipos que corresponden harías un pago en exceso.
También tenes que considerar si es conveniente fraccionar con la SET puesto que las tasas bancarias son más baratas.
Es mi opinión