Sociedad Responsabilidad Limitada:
Articulo 1160/1178 Código Civil
• La cantidad de socio puede ser hasta veinticinco y solo es responsable hasta el monto de su aporte.
• El Capital se divide en cuotas iguales por valor de un mil guaraníes o su múltiplo ( Art. 1180 C.C)
• El capital Social debe suscribirse íntegramente al constituirse la sociedad.
• Los aportes en especies deberán integrarse totalmente, justificándose su valor en forma prescripta para las sociedades anónimas.
• Los aportes en dinero deben integrarse en un cincuenta por ciento como mínimo y completarse en un plazo de dos años.
Ejercicio de constitución, Apertura e Integración