Respuesta:
DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR
Artículo 261.- Hasta que se implante un sistema legal de compensación para las asignaciones familiares sobre la base del seguro social, todo trabajador tiene derecho a percibir una asignación equivalente al 5% (cinco por ciento) del salario mínimo por cada hijo matrimonial, extra-matrimonial o adoptivo.
Artículo 262.- La asignación familiar será pagada siempre que el hijo esté en las condiciones siguientes:
a) Que sea menor de diez y siete años cumplidos, y sin limitación de edad para el totalmente discapacitado físico o mental;
b) Que se halle bajo la patria potestad del trabajador;
c) Que su crianza y educación sea a expensas del beneficiario; y,
d) Que resida en el territorio nacional.
Artículo 263.- El derecho a la asignación familiar se extinguirá automáticamente respecto de cada hijo al desaparecer las condiciones previstas en el artículo anterior o por exceder el salario del beneficiario
del 200% (doscientos por ciento) del mínimo legal.
Artículo 264.- La asignación familiar será percibida por el beneficiario, desde su ingreso al trabajo, mediante comunicación escrita dirigida al empleador, con los recaudos legales pertinentes, como certificados de
nacimiento, de vida y residencia. El trabajador tendrá derecho a percibir la asignación familiar desde el momento que comunique por escrito al empleador los hijos con derecho al beneficio y acompañen el certificado de nacimiento de ellos.
Artículo 265.- Todo trabajador beneficiado con la asignación familiar comunicará por escrito al empleador las causales de extinción de su derecho a percibirla, sin perjuicio de que el empleador pueda comprobarlas por
medios hábiles.
Artículo 266.- Si ambos progenitores trabajan en relación de dependencia, tendrá derecho a percibir asignación familiar uno de ellos, siempre que el salario mayor de cualquiera de ellos no exceda del límite fijado en el
Artículo 263 de este Código.
Modificado por el artículo 1° de la Ley Nº 496/95
Artículo 267.- En caso de separación o divorcio de los cónyuges, percibirá la asignación familiar que corresponda a uno de ellos, el progenitor que tenga a los hijos bajo su guarda o tenencia.
Artículo 268.- La asignación familiar no forma parte del salario, a los efectos del pago de aguinaldo ni de las imposiciones hechas en concepto de seguridad social. Ella no puede ser cedida ni embargada.
Artículo 269.- Se abonará la asignación familiar simultáneamente con el salario y en forma íntegra.
Artículo 270.- Ningún cambio de situación por ascenso o variación de categoría profesional del trabajador beneficiario puede producir la alteración o pérdida del derecho, salvo lo dispuesto en el Artículo 265 de
este Código.
Artículo 271.- Quedan prohibidos toda disminución de salarios, despidos u otras sanciones semejantes al trabajador, cuya causa tenga relación directa o indirecta con la "asignación familiar".
Consulta, menores de 17 años, o sea todos los que tengan hasta 16 años cobran, con 17 ya se termina el beneficio de la bonificación?
ResponderEliminarMi pregunta es lo siguinte trabajo en una empresa de seguridad y tengo un hijo y no me pagan la bonificacion ¿como puedo hacer para que me paguen?
ResponderEliminarMi pregunta es lo siguiente trabajo en una empresa y tengo un hijo y no me pagan la bonificacion familiar ¿como puedo hacer para que me paguen?
ResponderEliminar0975194592 mi numero
ResponderEliminarNo habla sobre límites salariales. Todos los asalariados tienen el derecho?
ResponderEliminarEmpleados que ganan más que el salario mínimo siguen teniendo derecho a la Bonificación Familiar?
ResponderEliminarTENGO 3 HIJOS EL PADRE COBRA BONIFICACION POR ELLOS PERO NO ME LO DA, ENTONCES SI ESTOY TRAMITANDO LA PRESTACION ALIMENTARIA ESE BENEFICIO LE SERIA CANCELADO? ELLOS NO VIVEN CON EL
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