Breve resumen de la LEY Nº 5.508/2015“Promoción, protección y apoyo a la lactancia materna”
¿Qué dicen las leyes de protección legal de las embarazadas?
El artículo 89 de la Constitución Nacional dice: “La maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo y tampoco mientras duren los descansos por maternidad”.
¿Desde qué etapa del embarazo se tiene protección legal?
Se tiene derecho a la protección desde el momento en que se notifica el estado de gestación. Antes de la notificación al empleador, no existe responsabilidad.
El Código del Trabajo tiene un capítulo especial sobre el trabajo de las mujeres donde se prohíbe, en caso de una gestación de riesgo o durante el amamantamiento, que la mujer realice trabajo que traiga aparejados peligrosidad o insalubridad, trabajo nocturno industrial y trabajo luego de las 22 horas.
¿Se puede despedir a una mujer embarazada? ¿Qué dicen las leyes al respecto?
No, no se puede despedir a una mujer embarazada con frecuentes faltas por embarazo de alto riesgo. La mujer gozará de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo
¿Se modifica su salario mientras dura la licencia por maternidad?
No. La licencia de maternidad se paga por completo, por el Seguro Social.
¿Tiene derecho la madre a ocupar la misma posición cuando regresa al trabajo?
Sí. La trabajadora tiene derecho a volver a la misma posición después de hacer uso de su licencia de maternidad. (Art. 135)
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Reembolso de gastos fúnebres otorgado por el IPS
IPS da pensión a familiares en caso de muerte del asegurado o jubilado.
En que consiste el reembolso
Para mas información visitar: Prestaciones por fallecimiento - Reembolso de Gastos Funerarios
Fuente: IPS
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Paso a paso para la constitución de una SRL en paraguay
Pasos para la constitución de sociedad SRL en Paraguay.
Es una guía básica para la constitución de una SRL gestiones que debemos realizarla, y los aspectos legales.
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Que es derecho tributario en Paraguay
Llamamos Derecho Tributario, al conjunto de normas y principios del Derecho, que guardan relación con los tributos, y especialmente con los impuestos.
Es el agrupamiento y estudio de todas las instituciones y normas de derecho que disciplinan la relación tributaria.
Es el agrupamiento y estudio de todas las instituciones y normas de derecho que disciplinan la relación tributaria.
Es el conjunto de reglas y principios que estudian a los órganos del Estado encargados de la recaudación y aplicación de los tributos.
Es la acción que el Estado desarrolla a los efectos de procurarse los medios necesarios que requieren los gastos públicos, para atender las necesidades colectivas y en general para la satisfacción de su propio fin.
Tanto cuando el Estado efectúa gastos públicos, como cuando por distintos procedimientos obtiene ingresos públicos, desarrolla un tipo especial de actividad, que se denomina “ACTIVIDAD FINANCIERA”
La actividad financiera debe estar encaminada al servicio de las Necesidades Públicas, al bienestar de las personas, que en última instancia son los destinatarios de los empleos que realiza el Estado de sus INGRESOS, por medio de los GASTOS PUBLICOS.
Elementos de la obligacion tributaria
Obligación Tributaria
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
SUJETO ACTIVO
Es el Acreedor de la relación, está representado por el Estado. En nuestra legislación es el MINISTERIO DE HACIENDA, (FISCO) quien la ejerce a través de la SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (SSET), por medio de dos Direcciones: DIRECCION GENERAL DE RECUDACION, y DIRECCCION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
SUJETO ACTIVO
Es el Acreedor de la relación, está representado por el Estado. En nuestra legislación es el MINISTERIO DE HACIENDA, (FISCO) quien la ejerce a través de la SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (SSET), por medio de dos Direcciones: DIRECCION GENERAL DE RECUDACION, y DIRECCCION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
El principio de “No confiscatoriedad”
EL PRINCIPIO DE “NO CONFISCATORIEDAD” – Art. 181- C.N.
Las leyes tributarias, deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta, ya que al representar los tributos invasiones de parte del Poder Público en las riquezas particulares y una innegable limitación de la libertad y propiedad privada, se ha aceptado pacíficamente en el ámbito internacional, que tales invasiones o limitaciones se hagan exclusivamente a través de la Ley.
Las leyes tributarias, deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta, ya que al representar los tributos invasiones de parte del Poder Público en las riquezas particulares y una innegable limitación de la libertad y propiedad privada, se ha aceptado pacíficamente en el ámbito internacional, que tales invasiones o limitaciones se hagan exclusivamente a través de la Ley.
El principio del derecho a la defensa
EL PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA – Art. 16 y 17 C.N.
a) LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINSTRATIVOS:
- Art. 224º, de la Ley 125/91:
COMPETENCIA:
“Los procedimientos para sancionar administrativamente las infracciones tributarias son de la competencia de la Administración Tributaria, a traves de sus órganos específicos, salvo disposición legal que establezca una competencia distinta”.
- Art. 233º de la Ley 125/91:
REGIMEN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
“En materia tributaria proceden exclusivamente las acciones y recursos establecidos por la C.N. y los establecidos en la presente ley”.
“La finalidad del procedimiento administrativo, básicamente es el de constituir una garantía de los derechos del administrado, así como el cauce eficiente de la función administrativa, para la satisfacción del interés público”.
a) LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINSTRATIVOS:
- Art. 224º, de la Ley 125/91:
COMPETENCIA:
“Los procedimientos para sancionar administrativamente las infracciones tributarias son de la competencia de la Administración Tributaria, a traves de sus órganos específicos, salvo disposición legal que establezca una competencia distinta”.
- Art. 233º de la Ley 125/91:
REGIMEN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
“En materia tributaria proceden exclusivamente las acciones y recursos establecidos por la C.N. y los establecidos en la presente ley”.
“La finalidad del procedimiento administrativo, básicamente es el de constituir una garantía de los derechos del administrado, así como el cauce eficiente de la función administrativa, para la satisfacción del interés público”.
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