EL PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA – Art. 16 y 17 C.N.
a) LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINSTRATIVOS:
- Art. 224º, de la Ley 125/91:
COMPETENCIA:
“Los procedimientos para sancionar administrativamente las infracciones tributarias son de la competencia de la Administración Tributaria, a traves de sus órganos específicos, salvo disposición legal que establezca una competencia distinta”.
- Art. 233º de la Ley 125/91:
REGIMEN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
“En materia tributaria proceden exclusivamente las acciones y recursos establecidos por la C.N. y los establecidos en la presente ley”.
“La finalidad del procedimiento administrativo, básicamente es el de constituir una garantía de los derechos del administrado, así como el cauce eficiente de la función administrativa, para la satisfacción del interés público”.
b) EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: (Procedimiento Jurisdiccional)
Del Tribunal de Cuentas: Se establece el Tribunal de Cuentas. La ley determinará su composición. – Art. 265 C.N.
Ley Nº 1462/35 – Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo.
En la sustanciación del juicio regirán las disposiciones del Código Procesal Civil.
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