LEY Nº 825/62
QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL DOCTOR EN CIENCIAS ECONÓMICAS.
LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA, SANCIONA CON
FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- La profesión del Doctor en Ciencias Económicas podrá ser ejercida:
b) Por ciudadanos paraguayos, con títulos equivalentes, otorgados por Universidades extranjeras, previa inscripción del título en el registro correspondiente de la Universidad Nacional;
c) Por otras personas, titulares de diplomas equivalentes, otorgados por universidades extranjeras, que hayan sido reconocidos por la Universidad Nacional, de conformidad con los convenios internacionales y las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
Reglamentado por:
Artículo 2º del Decreto Nº 10.734/70
Competencia en la Economía Privada
Artículo 2º.- Se requiere la intervención de los profesionales a que se refiere la presente ley en los siguientes actos, salvo que las leyes o disposiciones administrativas permitan la actuación de las personas sin asesoramiento profesional:
a) Elaboración de proyectos de inversión de capitales y de los informes que fueren requeridos por organismos públicos administrativos o financieros;
b) Dictaminar, a requerimiento de los organismos pertinentes, sobre los estados económicos y financieros de firmas o empresas, en el trámite para el otorgamiento de los beneficios que acuerdan las leyes de inversión.
Reglamentado por:
Artículo 7º del Decreto Nº 10.734/70
Funciones en la Administración Pública
Artículo 3º.- Se requiere el título de Doctor en Ciencias Económicas para el desempeño de las siguientes funciones:
a) Director en las instituciones de planeamientos económicos;
b) Asesorías en asuntos económicos y financieros en la administración pública, nacional y municipal;
c) Asesores económicos, financieros y síndicos en los entes descentralizados del Estado;
d) En Directorios o Consejos de Bancos oficiales y entes descentralizados del Estado, por lo menos para uno de sus miembros;
e) Asesorías Económicas y financieras en las representaciones nacionales en el exterior;
f) Asesoría en las representaciones nacionales en conferencias y congresos internacionales, que versan sobre materias económicas, financieras, monetarias y bancarias;
g) Miembros de comisiones encargadas del estudio de tratados o convenios de carácter económico-financiero.
Reglamentado por:
Artículo 7º del Decreto Nº 10.734/70
Funciones ante la Administración de Justicia
Artículo 4º.- Corresponde a los profesionales a que se refiere la presente ley, dictaminar a requerimiento de las autoridades judiciales, sobre toda cuestión de carácter económico o financiero, relacionado con la aplicación de los artículos 1386 y 1433 del Código de Comercio.
Disposiciones transitorias
Artículo 5º.- Las personas que a la fecha de promulgación de la presente ley desempeñan funciones para las cuales se exija el título de Doctor en Ciencias Económicas, no serán afectadas por las disposiciones que anteceden, mientras ejerzan las mismas funciones.
Reglamentado por:
Artículo 9º del Decreto Nº 10.734/70
Artículo 6º.- Hasta tanto se establezca el arancel correspondiente para estos profesionales, los servicios serán retribuidos sobre las base de una estipulación previa, entre las partes. En caso de no llegarse a un acuerdo, los tribunales determinarán los honorarios por aplicación analógica de norma de la misma naturaleza.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a veintiocho de agosto del año un mil novecientos sesenta y dos.
J. Eulogio Estigarribia
Pte. de la H.C.R.
Pte. de la H.C.R.
Pedro C. Gauto Samudio
Secretario
Secretario
Asunción, 7 de setiembre de 1962.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Alfredo Stroessner
J. Bernardino Gorostiaga
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Lea las reglas:
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.
OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.