Decreto 4634/2020
La normativa dispone que cuando el contribuyente del IVA enajene vehículos usados, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del 10% sobre el 30% del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N.° 6380/2019. Asimismo, se aclara que no procederá la aplicación de este régimen en la primera enajenación de los autovehículos usados importados.
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 4634/2020,
POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN LA ENAJENACIÓN Y PRESTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS.