Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Modelo de Plan de cuentas para  clínicas medicas o sanatorios, bastante resumido.
Material de ayuda.
Esperando que sea de utilidad.

Forma correcta de calcular la reserva legal

La reserva legal se calcula por la utilidad neta, según Art. 91 de la Ley del comerciante.

Devoluciones crédito fiscal del exportador

Se establecerá  pedidos de Devoluciones de IVA Crédito del Exportador conforme a los cambios incluidos en la reforma tributaria 2019.

Art. 101.- IVA Crédito del Exportador. 
La Administración Tributaria devolverá el IVA Crédito correspondiente a la adquisición de bienes y servicios relacionados con la exportación de bienes, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos previstos en los artículos 88 y 89 de la presente Ley.

Dicho IVA Crédito deberá ser imputado en primer término contra el IVA Débito, para el caso que el exportador también realice operaciones gravadas en el mercado interno. Realizada dicha imputación, de existir un excedente, el exportador podrá requerir su devolución o utilizarlo para la liquidación de este impuesto en los periodos fiscales siguientes.

En las operaciones de exportación de productos agrícolas en estado natural, incluidos los derivados del primer proceso de elaboración o industrialización, tales como la elaboración de harinas, de aceites crudos o desgomados, expellers, pellets y similares, no procederá la devolución del IVA Crédito consignado en las facturas que documentaron la adquisición de dichos bienes a ser exportados, incluidas sus materias primas. Sin embargo, podrán obtener la devolución del IVA Crédito consignado en las facturas que documentaron la adquisición de los demás bienes y servicios afectados directa o indistintamente a las operaciones de exportación.

Devolución del IVA Crédito

Cambios introducidos afectarían a la devolución de créditos fiscales de parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a favor de los contribuyentes.

Art. 91.- IVA Costo o Gasto.

Para quienes enajenen bienes o presten servicios exonerados o no gravados por el IVA, el impuesto consignado en los comprobantes que respalden las compras relacionadas a dichas operaciones constituirá un costo o gasto para el IRE o IRP según corresponda. 

Cambios en la liquidación del impuesto IVA

La última reforma impositiva introduce  los siguientes cambios en el IVA:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Art. 86.- Liquidación del Impuesto

El impuesto se liquidará mensualmente y se determinará por la diferencia entre el "IVA Débito" y el "IVA Crédito".

Art. 87.- IVA Débito.
El IVA Débito estará constituido por la suma del impuesto devengado en las operaciones gravadas del mes. Del mismo se deducirá el impuesto correspondiente a las devoluciones, bonificaciones y descuentos, así como el impuesto que afecta a las operaciones consideradas incobrables. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones para determinar la incobrabilidad.