Desarrollaremos un ejercicio a modo bien practico para las personas que aun tienen dudas.
Basado en lo que establece la RESOLUCION GENERAL Nº 21/14, realizaremos Retencion de IVA y Renta para IRP en formato excel se encuentra la explicacion.
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Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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IRP - Tesaka Retenciones
Agentes de retención
Son aquellas personas físicas o jurídicas obligadas por Ley a retener a los contribuyentes, la parte que estos deben abonar en concepto de tributo.
Los contribuyentes pueden ser:
- Inscriptos
- No inscriptos
Nuestro sistema de retenciones califica a los Agentes de Retención en dos categorías:
- AGENTES DE RETENCION HABITUALES
- AGENTES DE RETENCION OCASIONALES
Que es una autofactura 【 Finalidad Importancia en el USO 】
Las autofactura son documentos expedidos por:
Contribuyentes que solo se encuentran inscriptos puede emitir autofactura.
Adquisición de bienes y servicios con reglas diferentes para los casos de prestación de servicios y bienes.
Personas físicas a excepción las personas jurídicas o sociedades no pueden firmar autofactura
No contribuyentes o exonerados de impuestos, que no estan inscripto en ninguno de los 4 tipos de Impuesto a la Renta.
Devoluciones crédito fiscal del exportador
Se establecerá pedidos de Devoluciones de IVA Crédito del Exportador conforme a los cambios incluidos en la reforma tributaria 2019.
Art. 101.- IVA Crédito del Exportador.
La Administración Tributaria devolverá el IVA Crédito correspondiente a la adquisición de bienes y servicios relacionados con la exportación de bienes, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos previstos en los artículos 88 y 89 de la presente Ley.
Dicho IVA Crédito deberá ser imputado en primer término contra el IVA Débito, para el caso que el exportador también realice operaciones gravadas en el mercado interno. Realizada dicha imputación, de existir un excedente, el exportador podrá requerir su devolución o utilizarlo para la liquidación de este impuesto en los periodos fiscales siguientes.
En las operaciones de exportación de productos agrícolas en estado natural, incluidos los derivados del primer proceso de elaboración o industrialización, tales como la elaboración de harinas, de aceites crudos o desgomados, expellers, pellets y similares, no procederá la devolución del IVA Crédito consignado en las facturas que documentaron la adquisición de dichos bienes a ser exportados, incluidas sus materias primas. Sin embargo, podrán obtener la devolución del IVA Crédito consignado en las facturas que documentaron la adquisición de los demás bienes y servicios afectados directa o indistintamente a las operaciones de exportación.
Dicho IVA Crédito deberá ser imputado en primer término contra el IVA Débito, para el caso que el exportador también realice operaciones gravadas en el mercado interno. Realizada dicha imputación, de existir un excedente, el exportador podrá requerir su devolución o utilizarlo para la liquidación de este impuesto en los periodos fiscales siguientes.
En las operaciones de exportación de productos agrícolas en estado natural, incluidos los derivados del primer proceso de elaboración o industrialización, tales como la elaboración de harinas, de aceites crudos o desgomados, expellers, pellets y similares, no procederá la devolución del IVA Crédito consignado en las facturas que documentaron la adquisición de dichos bienes a ser exportados, incluidas sus materias primas. Sin embargo, podrán obtener la devolución del IVA Crédito consignado en las facturas que documentaron la adquisición de los demás bienes y servicios afectados directa o indistintamente a las operaciones de exportación.
Devolución del IVA Crédito
Cambios introducidos afectarían a la devolución de créditos fiscales de parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a favor de los contribuyentes.
Art. 91.- IVA Costo o Gasto.
Para quienes enajenen bienes o presten servicios exonerados o no gravados por el IVA, el impuesto consignado en los comprobantes que respalden las compras relacionadas a dichas operaciones constituirá un costo o gasto para el IRE o IRP según corresponda.
Cambios en la liquidación del impuesto IVA
La última reforma impositiva introduce los siguientes cambios en el IVA:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Art. 86.- Liquidación del Impuesto
El impuesto se liquidará mensualmente y se determinará por la diferencia entre el "IVA Débito" y el "IVA Crédito".
Art. 87.- IVA Débito.
El IVA Débito estará constituido por la suma del impuesto devengado en las operaciones gravadas del mes. Del mismo se deducirá el impuesto correspondiente a las devoluciones, bonificaciones y descuentos, así como el impuesto que afecta a las operaciones consideradas incobrables. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones para determinar la incobrabilidad.
Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)
Fundamento legal El SIFEN tiene su base legal en el siguiente marco normativo:
Reforma tributaria 2019: Nuevos impuestos
Cuáles y como serán los nuevos impuestos
IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE)
Afectado por el impuesto: empresas pequeñas y medianas.
Tasa: La tasa del IRE será del 10% (diez por ciento), sobre la renta neta.
IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE)
Gravará todas las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP. Constituirá igualmente hecho generador del impuesto, las rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, así como los actos de disposición de éstos, y todo incremento patrimonial del contribuyente.
Unifica las reglas actuales impuestos IRACIS, IRAGRO, IRPC. Estarán divididos en dos regímenes: General y Simplificado. El régimen simplificado contara con dos sistemas de liquidación: SIMPLE y RESIMPLE.
Tasa: La tasa del IRE será del 10% (diez por ciento), sobre la renta neta.
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