IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE)
Gravará todas las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP. Constituirá igualmente hecho generador del impuesto, las rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, así como los actos de disposición de éstos, y todo incremento patrimonial del contribuyente.
Unifica las reglas actuales impuestos IRACIS, IRAGRO, IRPC. Estarán divididos en dos regímenes: General y Simplificado. El régimen simplificado contara con dos sistemas de liquidación: SIMPLE y RESIMPLE.
Tasa: La tasa del IRE será del 10% (diez por ciento), sobre la renta neta.
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES (IDU)
Las utilidades, los dividendos o los rendimientos puestos a disposición o pagados al dueño, a los consorciados, a los socios o accionistas por parte de las empresas unipersonales, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria, Consorcios constituidos para la realización de una obra pública establecidos en numeral 3 del artículo 2° de la presente Ley y demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza con personería jurídica, constituidas en el país, así como los establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior, estarán gravados por el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).
Es un tipo de renta que se separa del IRACIS para el pago del impuesto por la distribución de dividendos y utilidades.
La tasa IDU será del:
a) 8% (ocho por ciento) cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país.
b) 15% (quince por ciento) cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país, incluidos los obtenidos por la casa matriz del exterior.
IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL IRP
Impuesto anual que gravará las rentas obtenidas por las personas físicas y que se denominará Impuesto a la Renta Personal (IRP).
Estarán comprendidas:
1. Las rentas y ganancias del capital, excluidas las rentas gravadas por el IDU.
2. Las rentas derivadas de la prestación de servicios personales independientes y en relación de dependencia.
- RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL
Se entenderá por rentas y ganancias del capital, aquellas rentas en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente del presente impuesto. Además, comprende las variaciones positivas en el valor del patrimonio realizadas por el contribuyente que no provengan de rentas derivadas de las prestaciones de servicios personales.
Tasa: La tasa aplicable para las rentas y ganancias del capital será del 8% (ocho por ciento).
- RENTAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES
Se considerarán como rentas derivadas de la prestación de servicios personales, las rentas de fuente paraguaya que provengan del trabajo personal, profesional o no, prestado por un residente en relación de dependencia o no, consistentes en todo tipo de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza.
Tasa: Aplicación de tasas progresivas vinculadas a una escala de rentas netas
A tales efectos, se aplicará a la porción de renta neta comprendida en cada tramo de la escala, la tasa correspondiente a dicho tramo:
El impuesto a pagar será determinado por la suma de todos los montos resultantes de la aplicación de las tasas. En caso de que los ingresos brutos del contribuyente provenientes de la prestación de servicios personales no superen ₲ 80.000.000 (ochenta millones de guaraníes) en el ejercicio fiscal, el mismo deberá cumplir las obligaciones formales del impuesto conforme lo establezca la reglamentación, pero no estará obligado al pago del impuesto.
IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR)
Gravará las rentas, las ganancias o los beneficios obtenidos por personas físicas, jurídicas y otras entidades no residentes en la República.
Tasa: será del 15% (quince por ciento).
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Impuesto al Valor Agregado (IVA) gravará los siguientes actos:
1. La enajenación de bienes.
2. La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.
3. La importación de bienes.
Impuestos con menos variación, pero se pretende establecer claramente en la Ley cuales son los productos afectados por la tasa del 5% y 10%.
5% se mantiene a los productos de canasta básica y medicamentos.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
Se pretende ampliar el tope de las tasas de este impuesto.
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