Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Forma parte de nuestra Red

Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy. Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"

Seguidores de Sitiocontable

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Sistema de Timbrado

***Quisiera que me saquen de la duda: supongamos que el 5/03/2013 realice una modificación en el RUC (cambio de domicilio y/o actividad económica) atreves del Form 610, posteriormente que hago?:

1-comunicar la numeración utilizada mediante el form. 352-3(supongamos que el día 5/03/2013 ya utilice hasta el nro. 001-001-00010 de 000150 y mi timbrado vence el 31/07/2013),

Respuesta 1:  Una vez realizada el cambio de información antes del vencimiento de las facturas debes dar baja a esos documentos, ya que deben figurar los datos correctos (Domicilio, teléfono, etc, etc).
Y volver a imprimir nuevos talonarios ya con la nueva numeración de timbrado.
Ver Resolución Nº 92/2013 Art. 13

2- o comunicar el uso temporal de documentos preimpresos mediante el form. 352-10

Respuesta 2: Uso temporal de documentos se realiza en casos de ferias.

Mañana comienza la presentación y liquidación del IRP

Inicia período de tributo del IRP


Sandra Galeano
sgaleano@5dias.com.py


La Secretaría de Estado de Tributación (SET) anuncia que mañana jueves 7 inicia el periodo de presentación de las declaraciones juradas y liquidación del Impuesto a la Renta Personal (IRP) para más de 2.000 contribuyentes inscritos. El plazo se extenderá hasta el 25 de marzo para los contribuyentes que hayan superado los 120 salarios mínimos anuales equivalente a unos G. 180 millones que empezó a regir desde el 1 de agosto del 2012.

La declaración jurada debe realizarse mediante el formulario 104, y enviarse a través de internet con una clave de acceso al sistema Marangatú. El impuesto se aplica sobre el 50% de los dividendos, utilidades y excedentes, el 10% corresponde para los que perciban a partir de 120 salarios mínimos.