Tengo una duda con relación al Impuesto a la Renta Personal
En la Ley 463/12 Art. 10 Punto 1 Inciso b Hecho Generador, dispone: "El 50% de los dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, industriales o de Servicios (IRACIS) y Rentas de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), distribuidas o acreditados, así como aquellas que provengan de cooperativas comprendidas en este título".
Ahora bien, en Art. 11 Punto 2 de la misma ley dispone: Definiciones: " Se entienden por dividendos y utilidades aquellas que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) que no sean de carácter personal y de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO)"
A mi entender se aprecia una contradicción entre ambos artículos, ya que en el Art. 10 menciona como hecho generador a las utilidades o dividendos obtenidos en el IRACIS e IMAGRO, mientras que en el Artículo siguiente, solo toma en cuenta el IRACIS.
Es correcta mi interpretación?????
Las utilidades y dividendos, estan gravadas de ambos impuestos???? (IRACIS e IMAGRO)
Desde ya, muchas gracias por sus aportes
Saludos cordiales
Respuesta:
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MTJ: Seguro Domestico
Tengo otra consulta a los colegas
Con respecto a los seguro domestico.
La pregunta es si debe o no también inscribirse en el MJT.. y por ende presentar la planilla anual ?
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Con respecto a los seguro domestico.
La pregunta es si debe o no también inscribirse en el MJT.. y por ende presentar la planilla anual ?
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Venta de vehículo en recinto aduanero
Buen día colegas:
Tengo una consulta, como se documenta una venta de vehículo en recinto aduanero? El despachante solicita al importador que confeccione una factura de venta por dicho vehículo para la transferencia, pero ese vehículo nunca entro a la contabilidad ya que el despacho sale a nombre del nuevo comprador del vehículo.
Además la aduana confecciona una retención de renta sobre esa factura de venta y al final el importador no tiene despacho ni costo de esa mercadería.
Alguien podría decirme como se procede en estos casos.
Desde ya muchas gracias.
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Tengo una consulta, como se documenta una venta de vehículo en recinto aduanero? El despachante solicita al importador que confeccione una factura de venta por dicho vehículo para la transferencia, pero ese vehículo nunca entro a la contabilidad ya que el despacho sale a nombre del nuevo comprador del vehículo.
Además la aduana confecciona una retención de renta sobre esa factura de venta y al final el importador no tiene despacho ni costo de esa mercadería.
Alguien podría decirme como se procede en estos casos.
Desde ya muchas gracias.
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