Una consulta... se puede considerar como gasto el aporte de IPS del Conyuge para el Contribuyente de Renta Personal?....puesto que es un gasto del familiar a su cargo... aunque no paga con su ingreso...
Respuesta:
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Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |