Breve resumen de la LEY Nº 5.508/2015“Promoción, protección y apoyo a la lactancia materna”
¿Qué dicen las leyes de protección legal de las embarazadas?
El artículo 89 de la Constitución Nacional dice: “La maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo y tampoco mientras duren los descansos por maternidad”.
¿Desde qué etapa del embarazo se tiene protección legal?
Se tiene derecho a la protección desde el momento en que se notifica el estado de gestación. Antes de la notificación al empleador, no existe responsabilidad.
El Código del Trabajo tiene un capítulo especial sobre el trabajo de las mujeres donde se prohíbe, en caso de una gestación de riesgo o durante el amamantamiento, que la mujer realice trabajo que traiga aparejados peligrosidad o insalubridad, trabajo nocturno industrial y trabajo luego de las 22 horas.
¿Se puede despedir a una mujer embarazada? ¿Qué dicen las leyes al respecto?
No, no se puede despedir a una mujer embarazada con frecuentes faltas por embarazo de alto riesgo. La mujer gozará de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo
¿Se modifica su salario mientras dura la licencia por maternidad?
No. La licencia de maternidad se paga por completo, por el Seguro Social.
¿Tiene derecho la madre a ocupar la misma posición cuando regresa al trabajo?
Sí. La trabajadora tiene derecho a volver a la misma posición después de hacer uso de su licencia de maternidad. (Art. 135)
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Reposo por accidente de trabajo - IPS Paraguay
Todo lo que el trabajador debe saber en caso de un accidente laboral.
Para más informaciones ver en la web haga click
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Accidentes de trabajo
Todos los trabajadores y las trabajadoras se encuentran expuestos a diferentes tipos de riesgos en el trabajo, no todos los trabajos presentan los mismos factores de riesgo para el trabajador, ni los factores pueden provocar daños de la misma magnitud todo depende del lugar y de la tarea que se desempeña en el trabajo.
Ingreso de un trabajador en el IPS
Según la nueva exigencia del IPS reglamentada en la Ley 14.390/92
SECCIÓN IV: DE LOS EXAMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS DE ADMISIÓN Y PERIÓDICOS.
Art. 259°: A los fines del cumplimiento de los Arts. 275° inc. "a", y 276° inc. "d" del Código del Trabajo, los exámenes médicos exigidos serán por cuenta del empleador.
Art. 260°: Todos los trabajadores deben someterse a exámenes médicos.
1. Antes de su ingreso a una empresa, por primera vez.
2. A intervalos periódicos, dada su periodicidad, cada doce (12) meses en los casos de actividades y operaciones no peligrosas o en ambientes no insalubres, y cada seis meses en los casos de actividades y operaciones peligrosas o ambientes insalubres.
Art. 261°: Todos los exámenes médicos deben ser gratuitos para los trabajadores.
Art. 262°: El examen médico admisional comprenderá, para todos los trabajadores:
SECCIÓN IV: DE LOS EXAMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS DE ADMISIÓN Y PERIÓDICOS.
Art. 259°: A los fines del cumplimiento de los Arts. 275° inc. "a", y 276° inc. "d" del Código del Trabajo, los exámenes médicos exigidos serán por cuenta del empleador.
Art. 260°: Todos los trabajadores deben someterse a exámenes médicos.
1. Antes de su ingreso a una empresa, por primera vez.
2. A intervalos periódicos, dada su periodicidad, cada doce (12) meses en los casos de actividades y operaciones no peligrosas o en ambientes no insalubres, y cada seis meses en los casos de actividades y operaciones peligrosas o ambientes insalubres.
Art. 261°: Todos los exámenes médicos deben ser gratuitos para los trabajadores.
Art. 262°: El examen médico admisional comprenderá, para todos los trabajadores:
Aportes Patronal como se componen
Los aportes que corresponden realizar cuando queda configurada la relación de dependencia, son los siguientes:
APORTE PATRONAL
- Instituto de Previsión Social IPS (Ley Nº 98/92) 14,00%
- Servicio Nacional de Promoción Profesional SNPP (Ley Nº 1405/99) 1,00%
- SENEPA (Ley Nº 1429/99) 1,50%
TOTAL APORTE PATRONAL 16,5%
APORTE OBRERO
- Instituto de Previsión Social IPS (Ley Nº 98/92) 9,00%
APORTE PATRONAL
- Instituto de Previsión Social IPS (Ley Nº 98/92) 14,00%
- Servicio Nacional de Promoción Profesional SNPP (Ley Nº 1405/99) 1,00%
- SENEPA (Ley Nº 1429/99) 1,50%
TOTAL APORTE PATRONAL 16,5%
APORTE OBRERO
- Instituto de Previsión Social IPS (Ley Nº 98/92) 9,00%
Mucho ojo en este punto porque el aporte que va ala jubicación es del 14,00% y no el 16,5%
IPS jubilación
Buenas tardes
quisiera hacerles una consulta, una persona a la cual le faltan 2 años nada más para jubilarse que renuncia, tengo entendido que puede seguir pagando o aportando por su cuenta por esos 2 años que le falta para su jubilación, pero pagaría ya aporte obrero y patronal, eso es correcto no? bueno mi pregunta principal es si esta persona necesitaría la figura de un patrón-jefe para seguir aportando, es decir no tendría ningún inconveniente de aportar por su cuenta sin la figura de un jefe o entidad jurídica? y que tramites se deben realizar si estaría aportando por cuenta propia? agradezco desde ya su ayuda, saludos
Respuesta:
quisiera hacerles una consulta, una persona a la cual le faltan 2 años nada más para jubilarse que renuncia, tengo entendido que puede seguir pagando o aportando por su cuenta por esos 2 años que le falta para su jubilación, pero pagaría ya aporte obrero y patronal, eso es correcto no? bueno mi pregunta principal es si esta persona necesitaría la figura de un patrón-jefe para seguir aportando, es decir no tendría ningún inconveniente de aportar por su cuenta sin la figura de un jefe o entidad jurídica? y que tramites se deben realizar si estaría aportando por cuenta propia? agradezco desde ya su ayuda, saludos
Respuesta:
Sistema REI solicitud de clave de acceso
Buenos días, quisiera consultar sobre los documentos anexos que debe presentar una empresa unipersonal para solicitar la clave de acceso al sistema REI y si lo puede tramitar un tercero y en qué oficina o sección en particular.
Jubilación extraordinaria
(Ley 430/74 Art. 19 y conforme a la Res. 2574/97)
Requisitos para accede al beneficio
El derecho a la jubilación extraordinaria se adquirirá cuando el afiliado cumpla
los siguientes:
• Tener cumplido 60 años de edad antes de febrero de 1999
• Tener 15 años de aporte como mínimo hasta febrero de 1999
Documentos Obligatorios
• Certificado de nacimiento original
• Cédula de identidad - original y fotocopia
• Carnet de asegurado - original y fotocopia
• Datos de los patrones en donde trabajó
• Entrada y salida correspondiente de cada empleador
Documentos no obligatorios para anexar al expediente
• Fotocopia de contraseña de solicitud R.S.A. si trabajó antes de 1974
• Tarjeta de comprobación de derechos de cada patrón
Pensión por vejez
(Ley 375/56 Art. 59 y conforme a la Res. 2574/97)
Qué es la pensión por vejez?
En general la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos
laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico,
invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por
dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio
y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por
sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de
tráfico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de
controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.
Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la
seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona
cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la
hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas
públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.
Inscripción: Seguro doméstico
La protección de la salud bajo el régimen del seguro doméstico del Instituto de
Previsión Social (IPS) se extiende a todas las empleadas domésticas y a los otros
trabajadores del hogar en todo el territorio nacional.
Quiénes son considerados personal doméstico?
Son considerados como personal doméstico las personas de ambos sexos de más
de 12 años, que desempeñan exclusivamente y en forma habitual y continua,
las labores que sean propias del servicio de una casa o habitación familiar o
particular, u otro lugar de residencia, que no importe lucro para el empleador,
bien que dicho personal resida dentro o fuera del lugar de trabajo. Los choferes del
servicio familiar son, igualmente considerados personal del servicio doméstico.
Se encuentran excluidos:
a. Los menores hasta 14 años de edad, voluntariamente confiados por sus padres
o encargados a la guarda, custodia o protección de otras familias, conforme
con las formalidades legales correspondientes.
b. Los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, debidamente
comprobado.
IPS: Inscripción patronal
La inscripción patronal en el Instituto de Previsión Social es obligatoria.
El Seguro Social del IPS se basa principalmente en la inscripción previa del empleador, por
lo que un empleador que no se inscribe está privando a sus trabajadores y a sus
familias de un seguro médico, y de la posibilidad de una jubilación.
Qué establecen la ley y los reglamentos del Instituto de Previsión Social?
• Es obligatorio que todos los empleadores se inscriban como tales (patrones o
empleadores) e inscriban como asegurados a todos sus empleados.
• Es obligatoria la inscripción del empleador en el IPS al momento de iniciación
de sus actividades comerciales, industriales o de servicios.
• Es obligatoria la comunicación de cualquier cambio de razón social, de
domicilio, de clase de actividades o de cese de actividad, sea éste temporal o
definitivo.
• Es obligatorio comunicar la entrada y salida de sus trabajadores al inicio y al
final de las tareas contratadas
Jubilación
Jubilación ordinaria (Ley 430/74 Art. 18)
Qué es la jubilación?La jubilación es la condición de inactividad laboral a la que se accede al haber
reunido los requisitos de edad y de antigüedad en el trabajo exigidos por el seguro
social. Dicha condición se da habitualmente después de haber trabajado por largo
tiempo y aportado regularmente a una caja de jubilaciones. La jubilación permite
a las personas en la tercera edad, tener una vejez digna y relajada.
En algunos casos, la jubilación se otorga debido a una incapacidad originada en
un accidente o en una enfermedad que le impiden al afectado ganarse el sustento.
En algunos casos, la jubilación se otorga debido a una incapacidad originada en
un accidente o en una enfermedad que le impiden al afectado ganarse el sustento.
Instituto de previsión social
El IPS es el organismo directivo de Seguridad Social. Se crea con el propósito de
proteger la salud de los trabajadores asalariados de nuestro país.
El seguro social administrado por el Instituto de Previsión Social provee prestaciones
asistenciales en salud a miles de trabajadores asalariados, dependientes, jubilados
y pensionados y a sus respectivos familiares; así como prestaciones económicas
de largo plazo denominadas jubilaciones y pensiones a los trabajadores que han
reunido los requisitos de edad y aportes necesarios.
¿Para qué sirve?
El objetivo de la previsión social es poner a los individuos a salvo de los riesgos que
les privan de la capacidad de ganancia cualquiera fuere su origen: desocupación,
maternidad, enfermedad, invalidez y vejez, y que pudieran extenderse y amparar
a determinados familiares del trabajador en caso de muerte del mismo y que
pueden contemplar la asistencia sanitaria.
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