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Pensión por vejez


(Ley 375/56 Art. 59 y conforme a la Res. 2574/97)

Qué es la pensión por vejez?
En general la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos
laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico,
invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por
dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio
y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por
sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de
tráfico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de
controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.
Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la
seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona
cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la
hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas
públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.


Requisitos para accede al beneficio
• Tener cumplido 60 años de edad antes de febrero de 1999
• Tener 15 años de aporte como mínimo hasta febrero de 1999
Documentos Obligatorios
• Certificado de nacimiento original
• Cédula de identidad – original y fotocopia
• Carnet de asegurado - original y fotocopia
• Datos de los patrones en donde trabajó
• Entrada y salida correspondiente de cada empleador.
Documentos no obligatorios para anexar al expediente
• Fotocopia de contraseña de solicitud R.S.A. si trabajó antes de 1974
• Tarjeta de comprobación de derechos de cada patrón

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