Constituye un principio tributario que en el caso de existencia de rentas gravadas, rentas exentas, solamente corresponde deducir los gastos afectados a las rentas gravadas (principio de la causalidad).
Existen gastos afectados directamente a las rentas gravadas y/o exentas, y otros gastos indirectos que se afectan a ambos tipos de rentas tales como gastos de alquiler de la oficina, pago de sueldos, compra de artículos de librerías y otros.
Con relación a los gastos directos, se deduce el 100% de los mismos si están afectados a las rentas gravadas, y no se deducen en el caso que estén afectados a rentas no gravadas.