Podes facturar de la siguiente forma:
En la columna del 5 % el alquiler de la máquina y en la columna del 10 % el costo del personal.
Y si no podes discriminar todo al 10 %.
Saludos cordiales
Respuesta:
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Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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Alquiler de maquinarias
Hola, una consulta, las maquinarias agrícolas cuando se alquilan se cobra el 5% de alquiler, o cuanto es.
Venta de Rodados
Con relación a su consulta, en el caso planteado, generalmente dicho procedimiento fue establecido para aquellos contribuyentes que se dedican a la venta de vehículos usados, aclarando que los vehículos ingresados por la Dirección Nacional de Aduanas (régimen de importación de bienes) no están comprendidos dentro de ese ítem.
En lo que respecta a su consulta específica, significa que se trata de un vehículo que ya fue usado en nuestro país, y por dicho motivo, la playa de autos le emitió la factura bajo esa condición.
A tal efecto, si es contribuyente del IVA que ha hecho uso de la opción definida en el Artículo 86 de la Ley 125/91, entonces significa que debe emitir la factura de la misma forma que efectuó la playa de autos, y en lo relacionado para ser contribuyente del IRP, la misma debe superar el rango no incidido que es la suma de Gs. 198.987.840
La respuesta a la consulta realizada, es una opinión técnica y debe ser utilizada como tal, no reviste carácter vinculante y cualquier dato o información no suministrada o alterada podrá hacer variar el criterio expuesto.
En lo que respecta a su consulta específica, significa que se trata de un vehículo que ya fue usado en nuestro país, y por dicho motivo, la playa de autos le emitió la factura bajo esa condición.
A tal efecto, si es contribuyente del IVA que ha hecho uso de la opción definida en el Artículo 86 de la Ley 125/91, entonces significa que debe emitir la factura de la misma forma que efectuó la playa de autos, y en lo relacionado para ser contribuyente del IRP, la misma debe superar el rango no incidido que es la suma de Gs. 198.987.840
La respuesta a la consulta realizada, es una opinión técnica y debe ser utilizada como tal, no reviste carácter vinculante y cualquier dato o información no suministrada o alterada podrá hacer variar el criterio expuesto.
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