Conforme a la Resolución General 51/2011, la Administración Tributaria reglamenta la aplicación de la Infracción Tributaria denominada Contravención para los casos en que se viole lo establecido en el artículo 192 de la Ley 125 (Texto Actualizado por la Ley 2421/04).
El monto reglamentado para los casos señalados en el párrafo precedente es de Gs. 1.000.000.-
También se aplicará el mismo monto a aquellos contribuyentes que no procedan a informar el cambio de obligación tributaria de IRPC a IRACIS.
Por último es importante señalar que la Contravención es una infracción tributaria de carácter formal
Ver: R.G.N_51-APLICACION DE LA CONTRAVENCION
El monto reglamentado para los casos señalados en el párrafo precedente es de Gs. 1.000.000.-
También se aplicará el mismo monto a aquellos contribuyentes que no procedan a informar el cambio de obligación tributaria de IRPC a IRACIS.
Por último es importante señalar que la Contravención es una infracción tributaria de carácter formal
Ver: R.G.N_51-APLICACION DE LA CONTRAVENCION