Hubo quejas que escasa participación en el foro debate, pero todos sabemos que estamos sentados entre cuatro paredes, la falta de tiempo.
Así que propongo que deberíamos hacerle llegar una nota vía email al Colegio de Contadores del Paraguay en representación de todas/as los profesionales contadores que estamos siguiendo este blog.
Realmente se debería analizar el Borrador del Proyecto de Ley referente a nuestra profesión.
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Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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Fijación de Honorarios Profesionales
Comentario que comparto con ustedes referente a este tema:
Estuve leyendo todas las opiniones de los Colegas referente al método de fijación de los Honorarios Profesionales, creo que es muy importante este punto, pero antes que el CCPY tome alguna determinación, sería muy importante que tengamos a disposición el Borrador del Proyecto de Ley referente al ejercicio de nuestra profesión, lo analicemos detenidamente artículo por artículo, debatir a nivel nacional con todos los colegas del territorio y posteriormente emitir una opinión para modificar o dejar tal cual está elaborado dicho proyecto.
No hagamos las cosas a los apurones, tomémonos un buen tiempo para analizar el contenido del mismo.
Gracias!!!!
Lic. Rubén Caballero
Estuve leyendo todas las opiniones de los Colegas referente al método de fijación de los Honorarios Profesionales, creo que es muy importante este punto, pero antes que el CCPY tome alguna determinación, sería muy importante que tengamos a disposición el Borrador del Proyecto de Ley referente al ejercicio de nuestra profesión, lo analicemos detenidamente artículo por artículo, debatir a nivel nacional con todos los colegas del territorio y posteriormente emitir una opinión para modificar o dejar tal cual está elaborado dicho proyecto.
No hagamos las cosas a los apurones, tomémonos un buen tiempo para analizar el contenido del mismo.
Gracias!!!!
Lic. Rubén Caballero
De unipersonal a SRL
Buenos días, tengo dudas en cuanto a una interpretación, mi consulta es la siguiente:
Una madre es propietaria de una empresa unipersonal, quiere crear una SRL con sus 4 hijos, todo el Patrimonio de la unipersonal quiere aportar al capital de la SRL, y sus hijos harán aporte en efectivo. La interpretación de una conocida abogada dice así:
Ley 125/91-Art 78-Numeral 2-Inciso b-Definiciones.: No se consideran comprendidas en el objeto del impuesto las transferencias que fueran consecuencia de una reorganización de empresas o de aportes de capitales a las mismas, en estos casos, los créditos fiscales que pudieran tener la o las empresas antecesoras serán trasladados a la o las empresas sucesoras en proporción al patrimonio neto transferido con relación al patrimonio neto total de la antecesora.
Ley 125/91-Art 78-Numeral 1-Inciso c-Definiciones.: en el punto (iii) dice: la transformación de una empresa preexistente en otra adoptando cualquier otro tipo de sociedad prevista en las normas legales vigentes. Por aportes de capital, se entiende cualquier forma de aporte de capital legalmente permitida, realizado por personas físicas o sociedades a sociedades nuevas o preexistentes.
Consulto:
1.- Los bienes propiedad de la unipersonal deben facturarse en exentas de IVA, y también de renta? para aportarse a la SRL.
2.- Si está exento de IVA pero se transfiere el crédito fiscal, la unipersonal factura como gravada o exenta los bienes a aportar?
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
Una madre es propietaria de una empresa unipersonal, quiere crear una SRL con sus 4 hijos, todo el Patrimonio de la unipersonal quiere aportar al capital de la SRL, y sus hijos harán aporte en efectivo. La interpretación de una conocida abogada dice así:
Ley 125/91-Art 78-Numeral 2-Inciso b-Definiciones.: No se consideran comprendidas en el objeto del impuesto las transferencias que fueran consecuencia de una reorganización de empresas o de aportes de capitales a las mismas, en estos casos, los créditos fiscales que pudieran tener la o las empresas antecesoras serán trasladados a la o las empresas sucesoras en proporción al patrimonio neto transferido con relación al patrimonio neto total de la antecesora.
Ley 125/91-Art 78-Numeral 1-Inciso c-Definiciones.: en el punto (iii) dice: la transformación de una empresa preexistente en otra adoptando cualquier otro tipo de sociedad prevista en las normas legales vigentes. Por aportes de capital, se entiende cualquier forma de aporte de capital legalmente permitida, realizado por personas físicas o sociedades a sociedades nuevas o preexistentes.
Consulto:
1.- Los bienes propiedad de la unipersonal deben facturarse en exentas de IVA, y también de renta? para aportarse a la SRL.
2.- Si está exento de IVA pero se transfiere el crédito fiscal, la unipersonal factura como gravada o exenta los bienes a aportar?
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
Propuesta de Honorarios en consideración en el Consejo del Colegio
Buen Dia Colegas
Les envio la nueva propuesta del CCPY que entrara a consideracion del Consejo directivo.
Dicha propuesta es mucho mas razonable y acorde a nuestra actividad Profesional. Ahora si, Dignifica
y revaloriza a la profesion Contable. Basicamente es la misma manera de calcular pero con la diferencia
que cambia el factor y la escala de limites, saliendo asi un Honorario mensual muy superior al del anterior.
Me toco estar una parte del dia miercoles y el viernes por completo. Se recibio diversas propuestas
como el de la filial del Colegio de Itapua y de otros Colegas. Esta semana estaran recibiendo sugerencias
a travez del correo del Colegio de Contadores consprofesional@ccpy.org.py, posterior a ella se
estara analizando ya en el Consejo Directivo del CCPY.
Les envio la nueva propuesta del CCPY que entrara a consideracion del Consejo directivo.
Dicha propuesta es mucho mas razonable y acorde a nuestra actividad Profesional. Ahora si, Dignifica
y revaloriza a la profesion Contable. Basicamente es la misma manera de calcular pero con la diferencia
que cambia el factor y la escala de limites, saliendo asi un Honorario mensual muy superior al del anterior.
Me toco estar una parte del dia miercoles y el viernes por completo. Se recibio diversas propuestas
como el de la filial del Colegio de Itapua y de otros Colegas. Esta semana estaran recibiendo sugerencias
a travez del correo del Colegio de Contadores consprofesional@ccpy.org.py, posterior a ella se
estara analizando ya en el Consejo Directivo del CCPY.
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