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Monto Total:
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Importe sin IVA: 0,00
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Horas Extras según el código laboral paraguayo

Recargo por horas extras en Paraguay

REPASEMOS: segun  Código laboral paraguayo

Art. 234. Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. (HED)

El trabajo nocturno será pagado con un  (30%) treinta por ciento sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno. (HON)

Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno. (HEN)

Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil.


Jornada diurna: de 06:00 a 20:00 horas:

•    Hora extra diurna (HED): Art. 234, 1ª. parte: “Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un  50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.  


Jornada nocturna:  de 20:00 a 06:00 horas:

•    Art. 234, 2ª. parte: “El trabajo nocturno será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno”.

•    Hora extra nocturna: Art. 234, 3ª. parte: “Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100 % (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno”.  
(Salario hora diurno + 30%) x 100%

Días feriados
•    Art. 234, ultima parte: “Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil”.

- Diurno:   Salario hora diurno x 100%
- Nocturno: (Salario hora diurna + 30%) x 100%
- El trabajo ejecutado en  día feriado no puede ser compensado con un día libre en la semana.


Salario Minimo Vigente:  2.192.839
Recargo 30%                         657.852
Salario Nocturno             2.850.691
Salario Nocturno x dia           95.023
Salario Nocturno x hora         13.575
Salario Minimo Guardia Seguridad                                                 3.289.279
Salario Horario Mixto Guardia de Seguridad (18:00 a 06:00)      4.349.220
Horario Mixto
7,5 horas por dia + excedente 4,5 horas por dia =12 horas por dia

Salario minimo trabajadores domesticos                                       2.192.839
Salario minimo trabajadores Aprendices                                      1.315.703




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