Recargo por horas extras en Paraguay
REPASEMOS: segun Código laboral paraguayo
Art. 234. Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. (HED)
El trabajo nocturno será pagado con un (30%) treinta por ciento sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno. (HON)
Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno. (HEN)
Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil.
REPASEMOS: segun Código laboral paraguayo
Art. 234. Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. (HED)
El trabajo nocturno será pagado con un (30%) treinta por ciento sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno. (HON)
Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno. (HEN)
Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil.
Jornada diurna: de 06:00 a 20:00 horas:
• Hora extra diurna (HED): Art. 234, 1ª. parte: “Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Jornada nocturna: de 20:00 a 06:00 horas:
• Art. 234, 2ª. parte: “El trabajo nocturno será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno”.
• Hora extra nocturna: Art. 234, 3ª. parte: “Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100 % (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno”.
(Salario hora diurno + 30%) x 100%
Días feriados
• Art. 234, ultima parte: “Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil”.
- Diurno: Salario hora diurno x 100%
- Nocturno: (Salario hora diurna + 30%) x 100%
- El trabajo ejecutado en día feriado no puede ser compensado con un día libre en la semana.
Salario Minimo Vigente: 2.192.839
Recargo 30% 657.852
Salario Nocturno 2.850.691
Salario Nocturno x dia 95.023
Salario Nocturno x hora 13.575
Salario Minimo Guardia Seguridad 3.289.279
Salario Horario Mixto Guardia de Seguridad (18:00 a 06:00) 4.349.220
Horario Mixto
7,5 horas por dia + excedente 4,5 horas por dia =12 horas por dia
Salario minimo trabajadores domesticos 2.192.839
Salario minimo trabajadores Aprendices 1.315.703
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