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Código de Ética: Consejo de Contadores Públicos del Paraguay

El Código de Ética armonizado con el de la Federación de Contadores (IFAC) como una herramienta de uso obligatorio para aquellos afiliados al Consejo y de apoyo para los no matriculados.

Con la intención de profundizar en las normas éticas referentes a la profesión contable, se hace hincapié en analizar y estudiar detalladamente el Código de Ética, que como se ha mencionado más arriba, es una herramienta indispensable para el ejercicio de la profesión en la búsqueda de unificar criterios y puntos de vista.

El Código de Ética desarrollado en forma didáctica de manera a que sea un material de guía y apoyo tanto en el periodo de estudio de la carrera contable, como en el ejercicio de la profesión.

Es recomendable que el uso del Código de Ética sea complementado por otros materiales de manera que sea posible lograr trabajos de calidad para el cliente.

 👉ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO.

1. ¿Qué es la ética en un sentido amplio?

La palabra ética  proviene del griego "ethos" que  quiere decir hábito o costumbre, a partir de éste término se usó ésta  expresión que significa modo de ser o carácter. La ética siempre implica una reflexión teórica sobre cualquier moral, una revisión racional y crítica sobre la validez de la conducta humana. 

Puede decirse que la ética es la "filosofía" de la moral, si se entiende, la filosofía como un conjunto de conocimientos racionalmente establecidos. La ética es una ciencia práctica y normativa que estudia racionalmente el comportamiento de los humanos en sus actos diarios. La ética es el juicio del actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la forma en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias. En general la ética es la ciencia de la conducta humana.

Es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios.

Horas Extras según el código laboral paraguayo

Recargo por horas extras en Paraguay

REPASEMOS: segun  Código laboral paraguayo

Art. 234. Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. (HED)

El trabajo nocturno será pagado con un  (30%) treinta por ciento sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno. (HON)

Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno. (HEN)

Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil.

Despido con justa causa 【 ESTABILIDAD DE LA MUJER EMBARAZADA Y EN PERIODO DE LACTANCIA 】



Estabilidad laboral: PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA
LEY Nº 5.508/2015 "PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA"
La protección de la mujer trabajadora en estado de gravidez y durante los permisos de maternidad, es una PROTECCIÓN ESPECIAL Y REFORZADA, establecida así por la Constitución Nacional, Tratados y Convenios Internacionales, independientemente a la forma de contrato.

Cuáles son los tipos de contratos
La ley LEY Nº 5.508/2015, Garantiza a todas las trabajadoras sin importar el tipo de contrato firmados:
Contrato por Tiempo Indefinido,
Contrato por Tiempo Definido
Contrato Temporal,
Contrato por Obra,
Contrato de Servicio Doméstico,
Contrato Rural,
Contrato de la Función Pública,
Contratos por Servicios Tercerizados,
Contrato de Cooperativas de Trabajo o del tipo que sea, debe continuar hasta que termine la estabilidad laboral de la mujer.

Vacaciones corresponde las vacaciones en caso de renuncia del trabajador

Una persona  con una antigüedad de  11 meses y días  le corresponde vacaciones proporcionales?.
En este caso el trabajador presento renuncia.

Respuesta:

Pagos por despido injustificado del trabajador


Según lo establecido en el código laboral de Paraguay.

Preaviso
Art. 86. El trabajador que se retira injustificadamente, causando perjuicios al empleador, incurrirá en responsabilidad pecuniaria no superior al equivalente de la mitad de la indemnización por despido injustificado.
Art. 87. Cuando se trate de un contrato por tiempo indefinido, ninguna de las partes podrá terminarlo sin dar previo aviso a la otra, salvo lo dispuesto en los artículos 81 y 84 de este Código, conforme a las siguientes reglas:
  • a) cumplido el período de prueba hasta un año de servicio, 30 días de preaviso;
  • b) de más de un año y hasta cinco años de antigüedad, 45 días de preaviso;
  • c) de más de cinco y hasta diez años de antigüedad, 60 días de preaviso; y
  • d) de más de diez años de antigüedad en adelante, 90 días de preaviso.