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Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
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Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Conceptualización del hecho generador en el Capítulo I de la Ley 125/91


El Capítulo Primero del Impuesto a la Renta dispuesto en la Ley № 125/91 modificada por la Ley № 2.421/04 grava las rentas de fuente paraguaya, que provengan de la realización de:

  • Actividades Comerciales.
  • Actividades Industriales.
  • Servicios que no sean de carácter personal.

Hechos generadores en general



Conceptualización del hecho generador en el Impuesto a la Renta


En nuestra legislación, modificada por la Ley № 2.421/04, los hechos generadores del IRACIS se encuentran previstos en el Artículo № 2º en un listado especial. Sin embargo, en el inciso c, de dicho Artículo, se establece en forma genérica que constituyen hechos generadores todas, las rentas de cualquier naturaleza que se obtenga, con excepción de las siguientes:

  • Las de fuente extranjera.
  • Las exoneradas del impuesto.
  • Las provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).
  • La Renta del Pequeño Contribuyentes (IRPC).
  • Las Rentas del Servicio de Carácter Personal (IRP).

Por ello, cuando dichas actividades se realizan en forma conjunta con otras no comprendidas en las disposiciones del Capítulo I. Libro I, Título Primero (IRACIS o Renta Empresarial), se obliga a discriminar los resultados.
Para el IMAGRO, la Renta del Pequeño Contribuyente y la Renta Personal se toma el criterio de que: si se pagan estos impuestos, no se abona de nuevo la Renta Empresarial. Ello es importante especialmente en actividades tales como venta de inmuebles realizados por personas físicas, alquileres y otros.