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Calculadora de IVA para Inmuebles

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LEY Nº 4.673/12 Impuesto a la Renta Personal

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Tratamiento en IMAGRO


Procesos de manipulación y tratamiento de productos agropecuarios
De acuerdo al último párrafo del Art. № 27° de la Ley № 125/91 modificada por la Ley 2421/04, que se transcribe en forma literal: "No están comprendidas las actividades que consisten en la manipulación, los procesos o tratamientos, cuando sean realizados por el propio productor para la conservación de los referidos bienes".
EL texto de la ley ha cometido una omisión u error de trascripción, puesto que en lugar de expresar "cuando" debía decir: "excepto cuando" sean realizados por el propio productor tal como estaba redactado originalmente en la Ley № 125/91.
La diferencia es bastante importante: con la redacción actual los procesos de manipulación y tratamiento de productos agropecuarios no serían considerados renta del IMAGRO y caso contrario, al ser realizados por terceros, si lo serían.
Es evidente que no se puede aplicar este párrafo en forma aislada del texto de la Ley № 125/91, por lo que corresponde realizar una interpretación dentro del contexto general y salvar dicha omisión, con lo cual, las actividades de manipulación o procesos de conservación de los productos agropecuarios realizados por el propio productor se consideran "actividades agropecuarias" y sujetas al IMAGRO. Sin embargo, si son realizados por terceras personas no productores, como por ejemplo, intermediarios, acopladores y otros, las actividades de manipulación y tratamiento de productos para su conservación serian servicios afectados por el Impuesto a la Renta de las Actividades Industriales, Comerciales o de Servicios.