Cuando un contribuyente de I.R.P. documenta con autofacturas el servicio domestico podría ser avalado por el ART.58 del código laboral que reza:
Art. 58. Establece en la etapa inicial del contrato de trabajo, un período de prueba que tendrá por objeto respecto del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador y, de parte de éste, verificar la conveniencia de las condiciones del trabajo contratado.
Dicho período tendrá como máximo la siguiente duración:
• A) de 30 días para el personal del servicio doméstico y trabajadores no calificados;
• B) de 60 días, para trabajadores calificados o para aprendices; y
• C) tratándose de trabajadores técnicos altamente especializados, las partes podrán convenir un período distinto del anterior, conforme a las modalidades del trabajo contratado.
Por lo que en el primer mes (30 días) sería factible deducir a los efectos del I.R.P. la emisión de autofactura en concepto de servicio domestico y jardinería.
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