A partir del año 2011 se deben presentar las siguientes DDJJs: Los que se encuentran bajo el Régimen General del IVA deben presentar: · la DDJJ del IVA en forma mensual · la DDJJ de IRPC en forma anual · la DDJJ de Anticipos se halla suspendido hasta el 2013 Los que se encuentran bajo el Régimen Simplificado del IVA deben presentar: · la DDJJ del IVA en forma anual · la DDJJ del IRPC en forma anual · la DDJJ de Anticipos no se deben presentar A partir del 2011, los contribuyentes del Régimen Simplificado solo podrán utilizar Boletas de Venta o Tickets emitidos por Máquinas Registradoras. Si tienen stock de Facturas lo podrán utilizar hasta el vencimiento del timbrado o hasta el 30 de junio de 2011, el que fuere anterior. La normativa aplicable es el Decreto N° 5697/2010 y la Resolución General N° 44/2010.
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martes, enero 25, 2011
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