Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, a un contribuyente sin timbrado desde 2006 y con falta de presentación de IVA en periodos 2010-2011 se le aplicó de deuda de IVA por esos periodos de forma presunta, ya tiene demanda en setiembre 2012.
En síntesis el solo debería de pagar contravenciones por falta de presentación, nunca vendió productos gravados por IVA para empezar, pero en la abogacía quieren cobrar honorarios sobre el monto de deuda presunta, que es un monto elevado, absolutamente irreal y demostrable puesto que ni timbrado tenía el contribuyente. Alguien tiene experiencia en este tipo de casos?
Desde ya muchas gracias y espero sus comentarios
Respuesta:
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Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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Pagos previos en rectificativas
Buen día
Una consulta, tengo el caso de rectificativas del formulario 120 de todos los meses de este 2012, son rectificativas de declaraciones originales en las cuales se pago multa e interés por presentar fuera del vencimiento, como tengo retenciones a favor, la multa por contravención se descuenta de dichas retenciones..Entonces lo que hice fue colocar en pago previo de la rectificativa los montos abonados de cada declaración jurada original restándole los intereses y mora, que fue lo que me dijeron en el foro... El tema es que al revisar las normalizadas con la clave de acceso no coinciden los saldos, es decir Hacienda no toma en cuenta algunos pagos previos, y la diferencia a pagar de mi declaración de setiembre por ejemplo según mi original era de 3.257.903 y según la normalizada de hacienda de Gs. 6.538.190, osea el doble...Al consultar el estado de cuenta tampoco me figuran saldos pendientes...
Una consulta, tengo el caso de rectificativas del formulario 120 de todos los meses de este 2012, son rectificativas de declaraciones originales en las cuales se pago multa e interés por presentar fuera del vencimiento, como tengo retenciones a favor, la multa por contravención se descuenta de dichas retenciones..Entonces lo que hice fue colocar en pago previo de la rectificativa los montos abonados de cada declaración jurada original restándole los intereses y mora, que fue lo que me dijeron en el foro... El tema es que al revisar las normalizadas con la clave de acceso no coinciden los saldos, es decir Hacienda no toma en cuenta algunos pagos previos, y la diferencia a pagar de mi declaración de setiembre por ejemplo según mi original era de 3.257.903 y según la normalizada de hacienda de Gs. 6.538.190, osea el doble...Al consultar el estado de cuenta tampoco me figuran saldos pendientes...
Curso: Sociedades comerciales
OEC invita a participar del curso sobre "SOCIEDADES COMERCIALES"
Dirigido a:
Directores y Responsables de Sociedades, Profesionales Abogados,
Economistas, Contadores entre otros, e Interesados en adquirir
conocimiento sobre el tema.
Programa:
Dirigido a:
Directores y Responsables de Sociedades, Profesionales Abogados,
Economistas, Contadores entre otros, e Interesados en adquirir
conocimiento sobre el tema.
Programa:
Resolución la cual indica la imposibilidad de rectificar una DDJJ sin movimientos
Alguien sabría cual es la resolución del Set que indica la imposibilidad de rectificar una DDJJ sin movimientos? Gracias
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Decreto 9988/2012 exoneración de multas
Por el cual se autoriza al MJT implementar procedimientos para la regularización de la inscripción patronal y presentación de planillas laborales anuales por parte de los empleadores en mora para la exoneración de multas.
Actividad recicladora
Podrían decirme si existe en la SET alguna actividad referente al reciclaje de cartones y papeles por favor?
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Momento de retención de IVA
Queridos colegas,
Les planteo la siguiente consulta: Un contribuyente que fue designado como agente de retención a partir del 1º de marzo debe retener el IVA a partir de las facturas de compras desde esa fecha, o inclusive, debe retener el IVA de las facturas con fechas anteriores del 1º de marzo, es decir, por ejemplo de una factura de febrero?
Espero sus comentarios.
Respuesta:
Les planteo la siguiente consulta: Un contribuyente que fue designado como agente de retención a partir del 1º de marzo debe retener el IVA a partir de las facturas de compras desde esa fecha, o inclusive, debe retener el IVA de las facturas con fechas anteriores del 1º de marzo, es decir, por ejemplo de una factura de febrero?
Espero sus comentarios.
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Contratación de Jubilados
Compañeros/as, una consulta con respecto a la contratación como empleados de personas ya jubiladas.
Deben ser Inscriptas en el IPS?, puesto que ya está jubiladas.
Estoy infringiendo la ley del IPS y MJT sino los inscribo?, puesto que ya están jubiladas.
Estas personas no pueden emitir factura, pues son personal dependiente.
Qué solución me recomiendan?
Saludos.
Respuesta:
Deben ser Inscriptas en el IPS?, puesto que ya está jubiladas.
Estoy infringiendo la ley del IPS y MJT sino los inscribo?, puesto que ya están jubiladas.
Estas personas no pueden emitir factura, pues son personal dependiente.
Qué solución me recomiendan?
Saludos.
Respuesta:
Exoneracion de Impuestos
Buenas:
Tengo algo confuso en mente.
Este es el caso de una Entidad Sin fines de Lucro reconocido por el poder ejecutivo. Es una asociación de médicos.
Sus ingresos son aporte de socios (Exentos).
Los no socios si están gravados me dijeron en la SET.
Dictan cursos de post grado: las cuotas están gravadas o exentas de IVA. o hay que hacer alguna inscripción para estar exentos de IVA.
Si pagan renta!.
Algunos me dicen las cuotas están gravadas por IVA y hoy me fui a la SET y nadie podía darme una respuestaaa que vergüenza por ciertooo!!!
Espero sus comentarios!
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Tengo algo confuso en mente.
Este es el caso de una Entidad Sin fines de Lucro reconocido por el poder ejecutivo. Es una asociación de médicos.
Sus ingresos son aporte de socios (Exentos).
Los no socios si están gravados me dijeron en la SET.
Dictan cursos de post grado: las cuotas están gravadas o exentas de IVA. o hay que hacer alguna inscripción para estar exentos de IVA.
Si pagan renta!.
Algunos me dicen las cuotas están gravadas por IVA y hoy me fui a la SET y nadie podía darme una respuestaaa que vergüenza por ciertooo!!!
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