Deben ser Inscriptas en el IPS?, puesto que ya está jubiladas.
Estoy infringiendo la ley del IPS y MJT sino los inscribo?, puesto que ya están jubiladas.
Estas personas no pueden emitir factura, pues son personal dependiente.
Qué solución me recomiendan?
Saludos.
Respuesta:
Estimado,
De
acuerdo a lo dispuesto por el Código Laboral, la jubilación de un
empleado no es causa justificada de terminación del contrato, ni para el
empleador ni para el trabajador.
Por
otra parte, si recurrimos a varias disposiciones de dicho cuerpo
normativo no encontramos ninguna limitación para que un jubilado pueda
formalizar un contrato de trabajo, entre ellas podemos mencionar las
siguientes:
1.
El Artículo 21 “in extenso” que define al trabajador como “toda persona
física que ejecuta una obra o presta a otro servicios materiales,
intelectuales o mixtos, en virtud de un contrato de trabajo”.
2.
El Artículo 29 que regula el objeto del contrato disponiendo que es
toda obra que se realice por cuenta y bajo dependencia ajenas, o todo
servicio material, intelectual o mixto que se preste en iguales
condiciones.
3.
El artículo antes mencionado que no considera comprendidos en la
regulación del contrato de trabajo, solamente dos situaciones entre las
cuales no se encuentra contemplada la jubilación del trabajador.
4. El Capítulo II del cual surge que un jubilado tiene plena capacidad para contratar.
5.
El Artículo 94 numeral 3) que prevé la posibilidad de convenir una
nueva relación laboral entre el trabajador con estabilidad laboral que
se jubile respetando ciertas condiciones que establece la norma.
Teniendo
en cuenta lo expuesto precedentemente, y partiendo de la base de que
una persona jubilada se encuentra plenamente facultada por las normas
para formalizar contratos de trabajo, analizaremos las implicancias
previsionales derivadas de dicha situación.
Toda
relación laboral genera la obligación del Estado, del empleador y del
empleado de realizar los aportes correspondientes al Instituto de
Previsión Social o a otros regímenes legales obligatorios. Reunidos los
requisitos exigidos por las normas previsionales, el afiliado al IPS o a
otro sistema jubilatorio puede acogerse al régimen de jubilación.
De
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley N° 430/73 que
establece el derecho al beneficio de jubilaciones y pensiones
complementarias a cargo del IPS, modificado por la Ley N° 560/75, una
vez otorgados los beneficios, el empleador podrá dar por terminado el
contrato de trabajo sin obligación de pagar indemnización por despido,
no obstante el empleador y el trabajador podrán convenir una nueva
relación laboral.
Asimismo,
el Artículo 50 de la Ley N° 430/73 establece que el trabajador que goce
de jubilación ordinaria o extraordinaria y su empleador, están
liberados del pago del aporte al IPS o a cualquier otra entidad de
seguridad social, salvo que dicho pago pueda incrementar el respectivo
haber jubilatorio.
Por
lo expuesto, un trabajador que se jubila puede convenir una nueva
relación laboral con su empleador quedando ambos liberados del pago del
aporte al IPS.
Ahora
bien, el Artículo 78 de la Ley N° 125/91 (texto actualizado) en su
párrafo único dispone que se consideran servicios personales
desarrollados en relación de dependencia aquellos que quien los realiza
debe contribuir al régimen de jubilaciones y pensiones.
Analizando conjuntamente todas las normas que regulan la situación que nos ocupa, podemos concluir que la relación de dependencia persiste a pesar de que el trabajador jubilado y su empleador,
que decidieron libremente continuar con la relación laboral, se
encuentren liberados de efectivizar el pago del aporte (IPS). El
jubilado es un dependiente exonerado por ende no necesita facturar.
Saludos cordiales,
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