Si una empresa importadora de muebles, decide utilizar uno de los bienes registrado en la contabilidad como bien de cambio ¿debe pagar impuesto por esa actividad ocasional?
Respuesta:
Decreto 6359 dice ..
Art. 66º CAMBIO DE DESTINO DE LOS BIENES. Los bienes del activo destinados a la venta no
serán revaluados y serán considerados activos corrientes para todos los efectos.
El cambio de destino de un bien se deberá reflejar en los estados financieros de cierre del
ejercicio en que se adopte tal decisión.
Para los efectos fiscales, los bienes en el transcurso del ejercicio constituirán activos fijos o
corrientes de acuerdo con la clasificación que ocupen en los estados financieros al inicio del
mismo. Las ventas realizadas durante el ejercicio responderán a dicha clasificación.
El valor fiscal de un bien de activo fijo al cierre del ejercicio en que se produzca el cambio
de destino, pasará a constituir el valor de costo como activo corriente para el ejercicio que
se inicia.
A la inversa, el valor fiscal al cierre del ejercicio de un bien de activo corriente que cambia
de destino, constituirá el costo sobre el cual deberá aplicarse el índice de revaluación
correspondiente a partir del ejercicio que se inicia, otorgándosele el tratamiento fiscal
general de los activos fijos.
Respuesta:
Decreto 6359 dice ..
Art. 66º CAMBIO DE DESTINO DE LOS BIENES. Los bienes del activo destinados a la venta no
serán revaluados y serán considerados activos corrientes para todos los efectos.
El cambio de destino de un bien se deberá reflejar en los estados financieros de cierre del
ejercicio en que se adopte tal decisión.
Para los efectos fiscales, los bienes en el transcurso del ejercicio constituirán activos fijos o
corrientes de acuerdo con la clasificación que ocupen en los estados financieros al inicio del
mismo. Las ventas realizadas durante el ejercicio responderán a dicha clasificación.
El valor fiscal de un bien de activo fijo al cierre del ejercicio en que se produzca el cambio
de destino, pasará a constituir el valor de costo como activo corriente para el ejercicio que
se inicia.
A la inversa, el valor fiscal al cierre del ejercicio de un bien de activo corriente que cambia
de destino, constituirá el costo sobre el cual deberá aplicarse el índice de revaluación
correspondiente a partir del ejercicio que se inicia, otorgándosele el tratamiento fiscal
general de los activos fijos.