Articulo 1160/1178 Código Civil
• La cantidad de socio puede ser hasta veinticinco y solo es responsable hasta el monto de su aporte.
• El Capital se divide en cuotas iguales por valor de un mil guaraníes o su múltiplo ( Art. 1180 C.C)
• El capital Social debe suscribirse íntegramente al constituirse la sociedad.
• Los aportes en especies deberán integrarse totalmente, justificándose su valor en forma prescripta para las sociedades anónimas.
• Los aportes en dinero deben integrarse en un cincuenta por ciento como mínimo y completarse en un plazo de dos años.
Ejercicio de constitución, Apertura e Integración
Capital Social: G.- 40.000.000, que los socios suscriben de la siguiente manera:


Gracias por las lecciones que resulta bien util especialmente para los y las iniciantes que necesitan algo sencillo y claro.
ResponderEliminarSaludos.
Lic. Gregorio Mareco
Gracias por ayudar siempre, sé que es antigua la publicación pero no saben la ayuda que da =)
ResponderEliminarmuy claro y explícito.. muchas gracias!!
ResponderEliminarExcelente, muchas gracias!
ResponderEliminarMuy buena página.
ResponderEliminarMuy buena página.
ResponderEliminarel ultimo asiento, no es necesario si la integración de efectivo fue el 100%
ResponderEliminarexcelente
ResponderEliminarRealmente es muy útil todo lo que leo y los ejemplos en esta pagina . Ojala la sigan actualizando con los nuevos cambios. Me gusta mucho porque se entiende muy bien con los ejemplos prácticos y las explicaciones teóricas . Ojala sigan siempre. Muy bueno todo lo que leí me resulto muy provechoso Gracias
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