La sociedad mercantil o sociedad comercial es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantil
Sociedad Anónima
El Código Civil Paraguayo distingue tres tipos de Capital en las sociedades anónimas:
- Capital autorizado: Es la suma máxima hasta donde se permite aumentar el capital es decir emitir acciones en asamblea ordinaria sin modificar los estatutos, texto expreso del Código Civil Pyo:
Art.1050 La sociedad debe constituirse por escritura pública. El acto constitutivo indicará:
a) el nombre, nacionalidad, estado, profesión y domicilio de los socios, y el número de acciones suscriptas por cada uno de ellos
b) la denominación, domicilio, y el de sus eventuales sucursales, dentro o fuera de la República
c) el objeto social
d) el monto del capital autorizado, suscripto o integrado
e) el valor nominal y el número de las acciones y si éstas no son nominativas o al portador
f) el valor de los bienes aportados en especie
g) las normas según las cuales se deben repartir las utilidades
h) la participación en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores i) el número de los administradores y sus poderes, con indicación de cuáles de ellos tienen la representación de la sociedad y j) la duración de la sociedad.
Art.1079 Corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:
a) memoria anual del Directorio, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de utilidades, informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la empresa que le corresponda resolver de acuerdo con la competencia que le reconocen la ley y el estatuto, o que sometan a su decisión el directorio y los síndicos
b) designación de directores y síndicos, y fijación de su retribución
c) responsabilidades de los directores y síndicos y su remoción
d) emisión de acciones dentro del capital autorizado.
Para considerar los puntos a) y b) la asamblea será convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio.
- Capital suscripto: Es la suma fijada por los estatutos en asamblea general, donde los socios se obligaran a aportar en la ejecución de las suscripciones.
El Código Civil exige la suscripción total del capital social Art.1051 Para proceder a la constitución de una sociedad es necesario a) que se haya suscripto por entero el capital social y b) que haya sido depositada en el Banco Central del Paraguay al menos la cuarta parte de las aportaciones en dinero. Las sumas depositadas en el Banco deben ser devueltas a la sociedad después de registrada.
Los aportes deben realizarse en dinero efectivo y ser depositados en el BCP, el aporte no pueden realizarse en bienes.
La sociedad debe tener liquidez ya que con el capital se responde ante terceros.
- Capital integrado: Consiste en la suma que los socios efectivamente aportaron ya a la sociedad con la cancelación total o parcial de las obligaciones suscriptas
- Aporte en especies: Hace referencia a los bienes aportados y los antecedentes que justifiquen esa estimación. La valuación debe ser aprobada por la autoridad de contralor
Art.1060 Los aportes que no sean en dinero deben integrarse totalmente en el acto constitutivo, consignándose el valor que se atribuye a los bienes aportados y los antecedentes que justifiquen esa estimación. Los administradores y los síndicos, dentro del término de seis meses computados desde la constitución de la sociedad, deben verificar las valoraciones contenidas en la relación indicada en el parágrafo anterior y, si existen motivos fundados, deben proceder a la revisión de la estimación. Mientras las valoraciones no hayan sido verificadas, las acciones correspondientes a las aportaciones en especie son inalienables y deben quedar depositadas en la sociedad. Si resulta que el valor de los bienes aportados era inferior en más de un quinto a aquél por el que tuvo lugar la aportación, la sociedad puede reducir proporcionalmente el capital social, y anular las acciones que resulten en descubierto. Sin embargo, el socio que los aportó puede entregar la diferencia en dinero o separarse de la sociedad.
Art.1059.- Si en el acto constitutivo no se ha establecido otra cosa, la aportación debe hacerse en dinero. En este caso la integración no podrá ser inferior al veinte y cinco por ciento de la suscripción.
Capital Social: Es el valor de los bienes que posee la empresa y la aportación que realizan los socios
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