Art.1062 No se podrán emitir acciones por una suma inferior a su valor nominal.
Queda prohibida la emisión de acciones por debajo de su valor nominal.
Formalidades de las acciones
Art.1069 El estatuto social establecerá las formalidades de las acciones y de los certificados provisionales. Son esenciales las siguientes menciones:
a) denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción b) el capital social
c) el número, valor nominal y clase de acciones que representa el título y derechos que comporta
d) en los certificados provisionales, la anotación de las integraciones que se efectúen. Las variaciones de las menciones precedentes, deberán hacerse constar en los títulos.
Acciones ordinarias o comunes: Son aquellas que no gozan de ninguna ventaja especial sobre las utilidades ni sobre la devolución del capital en caso de disolución.
Pero gozan de la titularidad que les permite tomar decisiones, designación de sus directores, distribución de utilidades, reforma de estatutos porque son personas con derecho a voto
Art.1066 Cada acción ordinaria da derecho a un voto. Los estatutos pueden crear clases que reconozcan hasta cinco votos por acción ordinaria. El privilegio en el voto es incompatible con preferencias patrimoniales.
>Acciones al portador: Consiste cuando en el título de la acción no se encuentra impreso el nombre del dueño de la acción. Este tipo de acción no será entregado a sus dueños mientras no esté enteramente pagado.
Art.1060 Los aportes que no sean en dinero deben integrarse totalmente en el acto constitutivo, consignándose el valor que se atribuye a los bienes aportados y los antecedentes que justifiquen esa estimación. Los administradores y los síndicos, dentro del término de seis meses computados desde la constitución de la sociedad, deben verificar las valoraciones contenidas en la relación indicada en el parágrafo anterior y, si existen motivos fundados, deben proceder a la revisión de la estimación. Mientras las valoraciones no hayan sido verificadas, las acciones correspondientes a las aportaciones en especie son inalienables y deben quedar depositadas en la sociedad. Si resulta que el valor de los bienes aportados era inferior en más de un quinto a aquél por el que tuvo lugar la aportación, la sociedad puede reducir proporcionalmente el capital social, y anular las acciones que resulten en descubierto. Sin embargo, el socio que los aportó puede entregar la diferencia en dinero o separarse de la sociedad.
Acciones nominativas: En el titulo se consigna el nombre del propietario. Art.1070
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