Favor leer e interpretar la reglamentación.
Solo
se comunica a la SET si el valor de Venta de las Acciones/Cuotas
Sociales, fuera superior al valor nominal o sea se vendio Sobre la Par,
se vendio con Excedente en la Inversion, etc.
La
comunicacion es al solo efecto de no pagar el IVA por la diferencia
entre el Valor Nominal y el Valor de Venta de Mercado y si el dueño de
las Acciones NO quiere comunicar a la SET, tampoco hay problema, se paga
el IVA correspondiente y punto.
En cualquier caso se debe emitir Factura en la columna exentas si el que vende las acciones posee RUC
* si se vende Sobre la Par (Se comunica para no Pagar el IVA, NO se comunica a la SET paga IVA) ,
* si vende A la PAR (Si el vendedor quiere comunica a la SET )
* si vende por Debajo de la Par (Si el vendedor quiere comunica a la SET)
En todos los casos se declara en el DDJJ 120.