Favor leer e interpretar la reglamentación.
Solo
se comunica a la SET si el valor de Venta de las Acciones/Cuotas
Sociales, fuera superior al valor nominal o sea se vendio Sobre la Par,
se vendio con Excedente en la Inversion, etc.
La
comunicacion es al solo efecto de no pagar el IVA por la diferencia
entre el Valor Nominal y el Valor de Venta de Mercado y si el dueño de
las Acciones NO quiere comunicar a la SET, tampoco hay problema, se paga
el IVA correspondiente y punto.
En cualquier caso se debe emitir Factura en la columna exentas si el que vende las acciones posee RUC
* si se vende Sobre la Par (Se comunica para no Pagar el IVA, NO se comunica a la SET paga IVA) ,
* si vende A la PAR (Si el vendedor quiere comunica a la SET )
* si vende por Debajo de la Par (Si el vendedor quiere comunica a la SET)
Marco Legal
Ley 125/91 Art 82 Modif por 24210/04
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En
la actividad de compraventa de bienes usados, cuando la adquisición se
realice a quienes no son contribuyentes del impuesto, la Administración
podrá fijar porcentajes estimativos del valor agregado correspondiente.
En
la cesión de acciones de sociedades por acciones y cuota parte de
sociedades de responsabilidad limitada, la base imponible la constituye
la porción del precio superior al valor nominal de las mismas.
Decreto 6806/05
Art. 3º.- Enajenación. A
los efectos del numeral 1) del Art. 78° de la Ley, se considera
Enajenación toda operación a título oneroso o gratuito que implique o
tenga como fin transferir el derecho de propiedad o el dominio de bienes
en cualquier estado o de una cuota de dominio sobre dichos bienes,
otorgando a quienes lo reciben la facultad de disponer de dichos bienes
para su uso, consumo, goce, disfrute, almacenamiento, posterior
enajenación o cualquier otra forma de disposición de los mismos, la cual
deberá estar obligatoriamente documentada mediante el respectivo
Comprobante de Venta.
Asimismo,
se considera enajenación la afectación al uso o consumo personal,
consistente en el retiro de los bienes de la empresa que realicen el
dueño, socios, directores o empleados, para uso o consumo personal o
familiar o para cualquier otro destino, con excepción de los retiros de
bienes muebles, cuando éstos no salgan de la empresa o negocio, sino que
sean destinados por el enajenante a ser consumidos en el giro de su
negocio o a ser trasladados al activo inmovilizado del mismo.
También
constituyen enajenación la Dación en Pago y las locaciones con opción
de compra o que de algún modo prevean la transferencia del bien objeto
de la locación. La Permuta será considerada como una doble venta,
generándose, por tanto, la obligación Tributaria de este Impuesto, para
ambas partes.
A
los fines del Impuesto, la cesión de cuotas parte y de acciones de
sociedades con o sin personería jurídica será considerada como
enajenación si no es comunicada a la Administración Tributaria hasta
antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración
jurada y pago del Impuesto correspondiente al período durante el cual se
formalizó la operación; cuando deba aplicarse el Impuesto, la Base Imponible será determinada conforme al sexto párrafo del Art. 82° de la Ley.
Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen por
clausura, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de
empresas, se comuniquen o no a la Administración Tributaria, forman
parte del concepto de Enajenación.
Res 1421/05
Artículo 3.- CESIÓN DE CUOTAS PARTES Y DE ACCIONES. A
los efectos de lo establecido en el Art. 78 num. 1) inc. c) de la Ley,
las Enajenaciones, producto de la cesión de cuotas parte y de acciones
de sociedades serán comunicadas en la jurisdicción respectiva, sea en la
Dirección General de Grandes Contribuyentes o en la Dirección General
de Recaudación, en las Oficinas Centrales, sucursales u Oficinas
Regionales.
En
caso de que el enajenante no sea contribuyente de ninguno de los
Impuestos que administra esta Subsecretaría no existirá obligación de
realizar dicha comunicación.
Cuando
tal comunicación fuere realizada con posterioridad al plazo establecido
en el Art. 3º párrafo cuarto del Decreto la referida enajenación estará
gravada por el Impuesto.
Ejemplo:
Valor Nominal de Acciones: 100.000.-UM
Valor de Venta de Acciones: 111.000.-UM
Diferencia Valor Acciones: 11.000.- UM
El
IVA se aplica sobre la diferencia del Valor Entre el Valor Nominal y el
Valor de Venta de las Acciones o sea sobre 10.000 UM,
En la Factura se Coloca
Exenta : 100.000
Gravada : 11.000 Iva Incluido
Valor Venta : 111.000
En
otras palabras el vendedor ya debe saber de antemano si va comunicar a
la SET o no para de esta manera saber el valor de venta de las acciones
con el IVA incluido.
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