El Dto. 6806 se refiere al IVA y la explicacion de Francisco esta relacionado a este impuesto y es correcta
Sin embargo la pregunta de Luis se refiere al IRACIS, por consiguiente se debe realizar la retenciones correspondiente ( 3% sin absorcion y 3,09% con absorcion)
Es mas, si es valor CIF y no esta discriminado el flete, la base imponible se calcula sobre el 10% del valor factura y posterioremente se aplican las tasas del parrafo precedente.
Por Ejemplo: Valor FACTURA CIF USD 100.000.- (sin discrimianr flete)
Flete Base Imponible 10% USD 10.000.-
Retencion Iracis 3.09% (Con Absorcion) USD 309.- (es improbable que el vendedor del exterior acepte retenciones sobre el flete)
Ahora bien, Luis hace mencion a un Acuerdo y Sentencia, en que la compañia fletera tiene domicilio fiscal en Paraguay y tiene RUC. En este caso, para que no se realice la retencion, la empresa Paraguaya es la que debe facturar el monto del flete y en ese caso no procede la retenciion, a no ser que sea una obligada (exportadores y asimilables por ejemplo)
Pero ahi surge otra cuestion que es que la mercaderia no es valor (CIF - Costo Seguro y Flete). Puede darse el caso que plantea Luis, en el sentido que sea TAM, la que transporta, pero no es TAM la que emite la factura por consiguiente debe procederde a la retencion via absorcion del IRACIS que corresponde al flete y al seguro.
Es mi opinion, saludos
Sin embargo la pregunta de Luis se refiere al IRACIS, por consiguiente se debe realizar la retenciones correspondiente ( 3% sin absorcion y 3,09% con absorcion)
Es mas, si es valor CIF y no esta discriminado el flete, la base imponible se calcula sobre el 10% del valor factura y posterioremente se aplican las tasas del parrafo precedente.
Por Ejemplo: Valor FACTURA CIF USD 100.000.- (sin discrimianr flete)
Flete Base Imponible 10% USD 10.000.-
Retencion Iracis 3.09% (Con Absorcion) USD 309.- (es improbable que el vendedor del exterior acepte retenciones sobre el flete)
Ahora bien, Luis hace mencion a un Acuerdo y Sentencia, en que la compañia fletera tiene domicilio fiscal en Paraguay y tiene RUC. En este caso, para que no se realice la retencion, la empresa Paraguaya es la que debe facturar el monto del flete y en ese caso no procede la retenciion, a no ser que sea una obligada (exportadores y asimilables por ejemplo)
Pero ahi surge otra cuestion que es que la mercaderia no es valor (CIF - Costo Seguro y Flete). Puede darse el caso que plantea Luis, en el sentido que sea TAM, la que transporta, pero no es TAM la que emite la factura por consiguiente debe procederde a la retencion via absorcion del IRACIS que corresponde al flete y al seguro.
Es mi opinion, saludos