Respuesta:
No, no corresponde la retención, por que no hay territorialidad.
Si lees el art. 19 del Dto. 6806, inciso C, vas a ver que dice que la jurisdicción paraguaya será desde la aduana por donde ingresa al país, hasta el destino final en el territorio paraguayo.
Entonces, TAM te deja en zona primaria, y no hay territorialidad, y no le alcanzan los impuestos. Si TAM te deja en el aeropuerto, y trasladás la mercadería para su despacho a un depósito fiscalizado, esa si es jurisdicción paraguaya. Si te transportan hasta la aduana, despachás y el mismo avión te lleva la mercadería al chacho, esa parte si es paraguaya (aunque sea aéreo).
Se considera jurisdicción internacional el espacio aéreo de transporte de personas y cargas internacional, y los ríos navegables. Por eso, para el Paraguay, solo se debe hacer retenciones por el transporte terrestre, no por el aéreo y fluvial (y menos el marítimo) salvo honrosas excepciones.
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