Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Retencion Flete Internacional

Estimados buenas tardes:
Ejemplo:
 
Una empresa realiza un importacion de un proveedor a valor CIF, la empresa de transporte aereo que realiza el flete es TAM, que tiene habilitada aca en Py su agencia y/o sucursal y/o establecimiento o sea tiene su RUC aca en Py.
 
La pregunta: Corresponde aplicarle la retencion del IRACIS ??????,
 
La duda surge, ya que hay una sentencia del Tribunal de cuentas 2a sala del 2009 de la cual,  no tengo la transripcion completa solo el Numero de Sentencia que es el 21/09 que dice que No corresponde las retenciones sobre fletes relacionados a la importacion cuando la empresa fletera tiene domicilio y RUC en el Py.
Sin embargo la norma dice que en los fletes internacionales, las retenciones se efectuan cuando el transporte es realizado por empresas extranjeras o por empresas con sucursales en el pais, pero sin intervencion de las mismas.
 
En que quedamos ?????
 
Aguardo opiniones.
 
Saludos!!

Respuesta:
No, no corresponde la retención, por que no hay territorialidad.

Si lees el art. 19 del Dto. 6806, inciso C, vas a ver que dice que la jurisdicción paraguaya será desde la aduana por donde ingresa al país, hasta el destino final en el territorio paraguayo.

Entonces, TAM te deja en zona primaria, y no hay territorialidad, y no le alcanzan los impuestos. Si TAM te deja en el aeropuerto, y trasladás la mercadería para su despacho a un depósito fiscalizado, esa si es jurisdicción paraguaya. Si te transportan hasta la aduana, despachás y el mismo avión te lleva la mercadería al chacho, esa parte si es paraguaya (aunque sea aéreo).

Se considera jurisdicción internacional el espacio aéreo de transporte de personas y cargas internacional, y los ríos navegables. Por eso, para el Paraguay, solo se debe hacer retenciones por el transporte terrestre, no por el aéreo y fluvial (y menos el marítimo) salvo honrosas excepciones.

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