Estas Facturas tienen fecha de emisión y Fecha de vencimiento.
A los efectos del IVA, se toma la fecha de emisión de la factura? Por lo tanto contablemente se registra en esa fecha.
O caso contrario se tiene en cuenta la fecha de vencimiento para el mismo efecto?
Tengo entendido que solamente los servicios públicos, llamase Essap, Ande y Copaco, se toma la fecha de vencimiento para la apropiación del IVA como crédito fiscal en esa fecha, establecido por Ley.
Es a los efectos de aclarar un tema puntual con la Auditoria Impositiva.
Respuesta:
Sólo las facturas de ANDE pueden registrarse en la fecha de su vencimiento, por tratarse de un servicio público, COPACO y ESSAP son empresas privadas por lo tanto sus facturas deben registrarse en la fecha de su emisión.
Las facturas de las empresas de comunicación citadas por Ud. deben registrarse en la fecha de su emisión. Entonces, empresas privadas = fecha de emisión, empresas públicas = fecha de vencimiento.
Esto se encuentra establecido que los servicios públicos deben contabilizarse a la fecha de vencimiento en el art. 80 de la Ley 2421. Nacimiento de Obligación
Buen resto de jornada
las facturas de servicios publicos con saldos anteriores como se contabilizan?.. se considera el IVA del saldo anterior?.. o se contabiliza solo el actual y el resto en excentas?
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