Una consulta, tengo el caso de una SA en la que falleció una de las socias y su marido heredo las acciones luego de la sucesión, pero el punto es que nunca se hizo la comunicación a la Set ni se facturo, que se hace en estos casos?
Gracias desde ya
Respuesta:
Tenes que tener en cuenta lo siguiente:
a) Si es una sucesión no se puede facturar. El Marido tendrá las documentaciones que acreditan que se ha adjudicado esas acciones
b) A partir de la Ley 5061 la cesión de acciones están exoneradas del IVA
c) El acervo hereditario esta exonerado del IRP
En cuanto a la comunicación al Ministerio de Hacienda, entiendo que el procedimiento indicado por Andrea es válido y en todo caso le podrías agregar la sentencia de herederos.
Fuente: foro de contabilidadpy@egrupos.net
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