Me podrían sacar de la duda por favor...si una persona vende una propiedad por el cual factura en su talonario de servicios personales pero tiene un matrimonio sin separación de bienes.
La consulta es, si por el monto de la propiedad vendida tiene que
Inscribirse en IRP por más que este casado con bienes mancomunados o hay alguna modificación del tema?
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
Si es matrimonio por bienes gananciales o mancomunado y esa propiedad se adquirió dentro del matrimonio, entonces para efectos del computo del rango incidido se considera el 50 por ciento, si el importe resultante al aplicarle el 30 por ciento supera el rango de no incidencia, en este caso para este ejercicio el importe de 96 salarios.
Es decir 30 por ciento del 50 por ciento sea mayor a 96 salarios mínimos, entonces se cumple una condición.
La segunda condición es si ha obtenido por otros conceptos ingresos gravados por IRP mayores a 36 salarios mínimos. Dichos 36 salarios mínimos se computa de manera ANUAL, es decir desde la fecha de la venta del inmueble facturado y COBRADO hacia atrás 12 meses.
De cumplirse esas 2 condiciones, entonces es sujeto obligado a estar inscrito en el IRP.
Fuente: Foro de contabilidadpy@egrupos.net
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