Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Libros de sociedades exigidos por la ley del comerciante

En total son cinco (5) libros para las sociedades, además de los libros contables de Registro y Transferencias de Acciones:
  • Libro de Actas de Asamblea de Accionistas
  • Libro de Actas de Directorio
  • Libro de Asistencia (de Accionistas)
  • Libro de Registro y Transferencias de Acciones.
Según lo establecido en la LEY Nº 1.034/83 DEL COMERCIANTE
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

CAPITULO II
DE LOS LIBROS DE LAS SOCIEDADES

Artículo 86º: Toda sociedad está obligada a llevar los libros, registros y documentación a que se refieren los Arts. 74º y 75º, y además aquellos exigidos por su naturaleza.

Artículo 87º: Las sociedades por acciones deberán llevar además:

a) El Libro de Registro de Acciones que contendrá:
1) El nombre y apellido de los suscriptores, el número y la serie de acciones suscriptas y los pagos efectuados;
2) La transmisión de los títulos nominativos, la fecha en que se verifica y los vínculos que se refieran a ellas;
3) La especificación de las acciones que se conviertan al portador y de los títulos que se emiten a cambio de ellas; y
4) El número de las acciones dadas en garantía de buen desempeño por los administradores de la sociedad, en el caso de que lo exijan los estatutos.
b) El Libro de Registro de Obligaciones, en el que se anotará el monto de las emitidas y de las extinguidas, el nombre y apellido de los obligacionistas con títulos nominativos, la transmisión y datos relativos a ella y el pago de los intereses;
c) El Libro de Asistencia a las Asambleas;
d) El Libro de Actas de las Deliberaciones de las Asambleas y del Directorio o Consejo de Administración. Salvo disposición contraria de los Estatutos, las actas de las asambleas serán firmadas por el presidente y dos socios, por lo menos, designados al efecto. La de las sesiones del Directorio serán firmadas por todos los asistentes.

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