Respuesta:
RESOLUCION GENERAL (SET) Nº 1/07
SECCIÓN I
DE LA PRESENTACIÓN
Artículo 1º.- La
presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto
resultante podrán hacerse en momentos distintos, dentro de los plazos
previstos en el calendario detallado en el artículo 4º de la presente
Resolución.
Las
presentaciones que fueran efectuadas dentro de los plazos previstos en
dicho calendario y cuyos pagos se efectivicen en fechas posteriores al
vencimiento no darán lugar a la aplicación de la sanción por
contravención, sin embargo corresponderá aplicar la sanción por mora
(multa y recargo o intereses moratorios) prevista en el artículo 171 de la Ley No. 125/91,
la cual se calculará desde el día siguiente al del vencimiento de la
obligación tributaria incumplida y se liquidará hasta la fecha de la
extinción de dicha obligación.
La presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas en caso de "error" previsto en el Art. 208 de la Ley 125/91 será
admitida hasta un máximo de 2 (dos) por cada ejercicio o período fiscal
y obligación. A los efectos de la aplicación de la presente resolución
se entenderá por "error" la enmienda o subsanación de los defectos de
contenidos en la Declaración Jurada, no ajustada con la realidad,
presentadas por los contribuyentes.
Las
rectificaciones que superen el limite establecido en la presente
Resolución, quedarán automáticamente invalidadas; sin perjuicio de que a
pedido de parte y debidamente justificada sea admitida por la Dirección
competente de la SET de acuerdo a la jurisdicción a la que pertenezca
el contribuyente.
No
procederá la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas para
reemplazar Declaraciones Juradas Originales que fueron presentadas sin
movimiento o que no fueron producto de errores. Dicho acto hará presumir
a la Administración que la operación representa omisión, simulación,
ocultación o maniobra en perjuicio del fisco y consecuentemente objeto
de las sanciones previstas en la Ley Nº 125/91.
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