Buenos días, tengo dudas en cuanto a una interpretación, mi consulta es la siguiente:
Una madre es propietaria de una empresa unipersonal, quiere crear una SRL con sus 4 hijos, todo el Patrimonio de la unipersonal quiere aportar al capital de la SRL, y sus hijos harán aporte en efectivo. La interpretación de una conocida abogada dice así:
Ley 125/91-Art 78-Numeral 2-Inciso b-Definiciones.: No se consideran comprendidas en el objeto del impuesto las transferencias que fueran consecuencia de una reorganización de empresas o de aportes de capitales a las mismas, en estos casos, los créditos fiscales que pudieran tener la o las empresas antecesoras serán trasladados a la o las empresas sucesoras en proporción al patrimonio neto transferido con relación al patrimonio neto total de la antecesora.
Ley 125/91-Art 78-Numeral 1-Inciso c-Definiciones.: en el punto (iii) dice: la transformación de una empresa preexistente en otra adoptando cualquier otro tipo de sociedad prevista en las normas legales vigentes. Por aportes de capital, se entiende cualquier forma de aporte de capital legalmente permitida, realizado por personas físicas o sociedades a sociedades nuevas o preexistentes.
Consulto:
1.- Los bienes propiedad de la unipersonal deben facturarse en exentas de IVA, y también de renta? para aportarse a la SRL.
2.- Si está exento de IVA pero se transfiere el crédito fiscal, la unipersonal factura como gravada o exenta los bienes a aportar?
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
Todo aporte de capital que se realice está exonerado de IVA y RENTA. Los aportes en bienes muebles o inmuebles deben ser facturados a la empresa en la columna de exentas.
Esto es válido para las transformaciones de empresas y fusiones
Ahora bien, el código civil solo establece la transformación de sociedades o fusión entre sociedades. No halla contemplado la transformación de unipersonal o fusión de la misma para constituir una sociedad.
Si es que existe alguna jurisprudencia al respecto o alguien haya logrado hacerlo solicito a que comparta su experiencia.
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