Constituye un principio tributario que en el caso de existencia de rentas gravadas, rentas exentas, solamente corresponde deducir los gastos afectados a las rentas gravadas (principio de la causalidad).
Existen gastos afectados directamente a las rentas gravadas y/o exentas, y otros gastos indirectos que se afectan a ambos tipos de rentas tales como gastos de alquiler de la oficina, pago de sueldos, compra de artículos de librerías y otros.
Con relación a los gastos directos, se deduce el 100% de los mismos si están afectados a las rentas gravadas, y no se deducen en el caso que estén afectados a rentas no gravadas.
En los gastos indirectos, la situación se presenta más compleja, debiendo deducirse la parte proporcional de los gastos aplicados a actividades, bienes o derechos cuyas rentas no estén gravadas.
Para tal efecto se debe proceder en primer lugar a establecer el porcentaje de rentas gravadas y exentas. Dicho porcentaje se calcula de acuerdo a los ingresos correspondientes a las operaciones. Una vez obtenido el porcentaje, solo se deduce aquel que corresponde a las rentas gravadas.
Utilidad comercial y utilidad fiscal
Los conceptos de "Utilidad Comercial" y "Utilidad Fiscal" tienen gran importancia para la determinación de la renta, por lo cual corresponde su correcta diferenciación, teniendo en cuenta que el Impuesto a la Renta grava la utilidad fiscal.
Se entiende por utilidad comercial la diferencia entre el ingreso total y el egreso (costo y gasto) en forma general, sin aplicar ninguna de las reglas de deducibilidad establecidas en cada legislación en particular.
Es decir, a la suma de todos los ingresos se le resta la suma de todos los egresos, sin discriminaciones ni análisis de los mismos, dando como resultado la utilidad comercial.
Teniendo en cuenta que no todos los egresos son gastos deducibles y que existe limitaciones al respecto, a los efectos de determinar la utilidad fiscal se debe someter a un minucioso análisis la parte correspondiente a los egresos, con respecto a su deducibilidad, la cual debe ser analizada a la luz de los reglamentos.
En otras palabras, para llegar a la utilidad fiscal, partiendo, de la utilidad comercial se deben revertir los conceptos no deducibles sobre la utilidad comercial. Esto se realiza mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Utilidad Comercial + Gastos no deducibles = Utilidad Fiscal
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