Calculadora de IVA para Inmuebles

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Lactancia materna en Paraguay

  Breve resumen de la LEY Nº 5.508/2015“Promoción, protección y apoyo a la lactancia materna”

¿Qué dicen las leyes de protección legal de las embarazadas?
El artículo 89 de la Constitución Nacional dice: “La maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo y tampoco mientras duren los descansos por maternidad”.

¿Desde qué etapa del embarazo se tiene protección legal?
Se tiene derecho a la protección desde el momento en que se notifica el estado de gestación. Antes de la notificación al empleador, no existe responsabilidad.
El Código del Trabajo tiene un capítulo especial sobre el trabajo de las mujeres donde se prohíbe, en caso de una gestación de riesgo o durante el amamantamiento, que la mujer realice trabajo que traiga aparejados peligrosidad o insalubridad, trabajo nocturno industrial y trabajo luego de las 22 horas.

¿Se puede despedir a una mujer embarazada? ¿Qué dicen las leyes al respecto?
No, no se puede despedir a una mujer embarazada con frecuentes faltas por embarazo de alto riesgo. La mujer gozará de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo

¿Se modifica su salario mientras dura la licencia por maternidad?
No. La licencia de maternidad se paga por completo, por el Seguro Social.

¿Tiene derecho la madre a ocupar la misma posición cuando regresa al trabajo?
Sí. La trabajadora tiene derecho a volver a la misma posición después de hacer uso de su licencia de maternidad. (Art. 135)
Permisos de amamantamiento
La trabajadora tendrá un permiso de 90 minutos al día para amamantar a su hijo durante los primeros 6 meses, computados desde el primer día de reintegro al trabajo, pudiendo extenderse dicho permiso según indicación médica hasta los 24 meses de edad del niño, en este caso se reducirá el tiempo a 60 minutos por día  Estos horarios pueden ser divididos en 45 minutos después de la entrada y 45 minutos antes del horario de Salida
La ley también  obliga a las instituciones públicas y privadas a habilitar salas de lactancia donde trabajen más de 30 mujeres. A estas sala se dará uso en caso de que acerquen a los hijos de las trabajadoras  a las  empresas o para realizar la extracción de leche materna para el alimento del niño, para dichos efectos siguen teniendo un tiempo de 90 minutos al día.

¿Si la mujer embarazada toma reposos antes de la fecha de parto?

Si la mujer embarazada toma reposos antes de la fecha estimativa de parto, el I.P.S. cubre los jornales de la misma, como cubriría cualquier tipo de reposo, pero para que suceda esto la trabajadora debe tener un embarazo de alto riego diagnosticado por el I.P.S.

¿Como realiza el cobro la trabajadora por el subsidio por maternidad?
Para el cobro del subsidio se requiere cuatro meses de aporte ininterrumpido. El reposo por maternidad que el IPS abona será a partir de la fecha de promulgación en razón de 50 por ciento del salario hasta los seis meses, del 75 por ciento del salario hasta los 12 meses y el 100 por ciento del salario a partir del tercer año de promulgada la ley.
Para el cobro debe acudir a cualquier sucursal del Banco Nacional de Fomento, con una fotocopia de su cédula de identidad y el original de la misma, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 13:00. Para confirmar la habilitación del cobro, comunicarse al Call Center del BNF, teléfono 021 416 0100.

¿Cuánto tiempo dura el permiso por maternidad?

Con la presente ley se establece importantes modificaciones como el permiso por maternidad, que a partir de ahora serán de 18 semanas ininterrumpidas.Este plazo será implementado en forma progresiva: Hasta seis mese después de la promulgación de la ley, el permiso será de catorce semanas. Desde ese momento hasta el año de la promulgación, el permiso será de catorce semanas (dice lo mismo que el anterior, pero es un error de la ley). Transcurrido el año de la promulgación, el permiso será de 18 semanas.
En caso que el parto se produzca antes de la semana 35 o si el niño pesa menos de 2 Kg. al nacer o si padece enfermedades congénitas que a meriten incubadora o cuidados especiales, el permiso se extiende a 24 semanas.
También extiende los permisos por paternidad, los cuales serán concedidos, “con carácter irrenunciable, a todo trabajador padre de recién nacido, 2 semanas posteriores al parto”. Ojo. Este permiso es “con goce de sueldo”, a cargo del empleador.

¿Cuándo el empleador abona el 100% del pago por el subsidio por permiso de maternidad?

La trabajadora recibirá un subsidio del 100% de su remuneración al momento de ocurrido el parto por parte de I.P.S., en caso de que el empleador no haya inscripto o se encuentre en mora en relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen de seguridad social , este deberá asumir el pago del 100% del monto correspondiente al subsidio establecido.

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