Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Que es derecho tributario en Paraguay

Llamamos Derecho Tributario, al conjunto de normas y principios del Derecho, que guardan relación con los tributos, y especialmente con los impuestos.
Es el agrupamiento y estudio de todas las instituciones y normas de derecho que disciplinan la relación tributaria. 

Es el conjunto de reglas y principios que estudian a los órganos del Estado encargados de la recaudación y aplicación de los tributos.

Es la acción que el Estado desarrolla a los efectos de procurarse los medios necesarios que requieren los gastos públicos, para atender las necesidades colectivas y en general para la satisfacción de su propio fin.

Tanto cuando el Estado efectúa gastos públicos, como cuando por distintos procedimientos obtiene ingresos públicos, desarrolla un tipo especial de actividad, que se denomina “ACTIVIDAD FINANCIERA”
La actividad financiera debe estar encaminada al servicio de las Necesidades Públicas, al bienestar de las personas, que en última instancia son los destinatarios de los empleos que realiza el Estado de sus INGRESOS, por medio de los GASTOS PUBLICOS.


CONSTITUCION NACIONAL: Arts. 178 al 181

Artículo 178 - De los recursos del Estado:

 Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos; explota por sí, o por medio de concesionarios, los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, "royalties", compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales;; organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país, y organiza, fija y compone el sistema monetario.

Artículo 179 - De la creación de tributos:
Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional.
Es también privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario.

Artículo 180 - De la doble imposición:
No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición, sobre la base de la reciprocidad.

Artículo 181 - De la igualdad del tributo:
La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación y su vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país.

Ministerio     de Hacienda

    * Ministro
    * Sub Secretaria de Estado de Economía e Integración
    * Sub Secretaria de Administración y Finanzas
    * Subsecretaria de Estado de Tributación
    * Dirección Nacional de Aduanas
    * Abogacía del Tesoro
    * Dirección Administrativa

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