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Jubilación


Jubilación ordinaria (Ley 430/74 Art. 18)
Qué es la jubilación?
La jubilación es la condición de inactividad laboral a la que se accede al haber
reunido los requisitos de edad y de antigüedad en el trabajo exigidos por el seguro
social. Dicha condición se da habitualmente después de haber trabajado por largo
tiempo y aportado regularmente a una caja de jubilaciones. La jubilación permite
a las personas en la tercera edad, tener una vejez digna y relajada.
En algunos casos, la jubilación se otorga debido a una incapacidad originada en
un accidente o en una enfermedad que le impiden al afectado ganarse el sustento.
En algunos casos, la jubilación se otorga debido a una incapacidad originada en
un accidente o en una enfermedad que le impiden al afectado ganarse el sustento.


Requisitos para accede al beneficio
• Tener cumplido 60 años de edad antes de febrero de 1999
• Tener 20 años de aporte como mínimo hasta febrero de 1999
Documentos Obligatorios
• Certificado de nacimiento original
• Cédula de identidad – original y fotocopia
• Carnet de asegurado - original y fotocopia
• Datos de los patrones en donde trabajó
• Entrada y salida correspondiente de cada empleador
• Fotocopia de contraseña de solicitud R.S.A. (LEY DE REAPERTURA DE
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS ANTERIORES) si trabajó antes de 1974.
Documentos no obligatorios para anexar al expediente
• Tarjeta de comprobación de derechos de cada patrón.

Instituciones Involucradas
Dirección de Jubilaciones.

JUBILACION ORDINARIA
(Ley 98/92 Art. 59 y 60 conforme a la Res 2574/97)
Requisitos para acceder al beneficio

• Tener cumplido 60 años de edad y 25 años de aporte
• O tener 55 años y 30 años de aportes.
Documentos Obligatorios
• Certificado de nacimiento original
• Cédula de identidad – original y fotocopia
• Carnet de asegurado - original y fotocopia
• Datos de los patrones en donde trabajó
• Entrada y salida correspondiente de cada empleador
• Fotocopia de contraseña de solicitud R.S.A. (LEY DE REAPERTURA DE
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS ANTERIORES) si trabajó antes de 1974.
Documentos no obligatorios para anexar al expediente
• Tarjeta de comprobación de derechos de cada persona.

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