Si existen personas físicas dedicadas al servicio de transporte de bienes y personas, se considerará a dicha unidad productiva como "empresa unipersonal", hallándose sujeta al pago del Impuesto a la Renta.
Cuando el transporte de bienes y de personas se realiza en parte fuera del territorio nacional, el flete es considerado internacional, lo cual será analizado en un capítulo diferente. Para los casos de servicios prestados por empresas nacionales, las mismas deben tributar el Impuesto a la Renta por resultado contable.
Asimismo se establece un régimen presunto para servicios de transporte público de pasajeros por carretera interurbana e internacional de corta, media y larga distancia, cuya continuidad dependerá de la reglamentación correspondiente.
El tema de transporte de bienes y personas merece una atención especial, teniendo en cuenta que los mismos abarcan el transporte nacional e internacional.
En el Artículo Nº 10° de la Ley Nº 125/91 es analizado el tema de fletes internacionales y en el Artículo Nº 11º de la misma Ley, se detallan las empresas de transporte de bienes y de personas que podrán determinar la renta en forma presunta. Nos remitimos a los comentarios realizados en los mismos.
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