FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.- PAGO - Art. 157 al 162 – Ley 125/91
2.- COMPENSACIÓN - Art. 163 – Ley 125/91
3.- PRESCRIPCIÓN - Art. 164 – Ley 125/91
4.- REMISIÓN – Art. 168º - Ley 125/91
5.- CONFUSIÓN – Art. 169º - Ley 125/91
EL PAGO - Art. 157 al 162 – Ley 125/91- Código Civil Artículos 547 al 601
Es el modo natural de extinguir las obligaciones. Es el cumplimiento de la prestación, es el abono de la suma de dinero adeudada. En la terminología del derecho alude a cumplimiento de cualquier tipo de obligación.
El Pago en materia tributaria, es la consecuencia de una obligación legal sus elementos constitutivos son:
a) Intervienen dos sujetos: El que paga y el que acepta el pago,
b) El Objeto de la prestación: que es la suma de dinero pagada,
c) la Causa de la Obligación: que debe entenderse como una relación obligatoria legitima que justifique el pago, en materia tributaria la causa de la obligación es siempre la ley.
2.- LA COMPENSACIÓN - Art. 163 – Ley 125/91 - (Código Civil Artículos 615 al 622)
Cuando dos personas se adeudan recíprocamente sumas de dinero, no es imprescindible para la extinción de las obligaciones que cada una de ellas pague a la otra lo que le ebe. Resulta más sencillo considerar liberadas a ambas personas de su deuda, hasta el monto de la menor de ambas obligaciones, de modo que el excedente de la mayor, pueda ser objeto de efectivo cumplimiento.
La Compensación, es un modo de extinción especial de obligaciones reciprocas (cuando el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, representan al mismo tiempo el carácter de deudor y acreedor), que dispensa mutuamente a los deudores del cumplimiento efectivo hasta la concurrencia de la menor. Para que proceda la Compensación es preciso que tanto la deuda como el crédito sean firmes, líquidos y exigibles.
3.- LA PRESCRIPCIÓN - Art. 164 – 165 - 166– Ley 125/91 - Código Civil Artículos 633 al 668)
El derecho que la ley reconoce al acreedor,, para obtener del deudor, una prestación dineraria emanada de la ley tributaria, es una facultad destinada a tener una determinada vigencia en el tiempo. Ese derecho no está destinado a durar o extenderse indefinidamente.
Cuando ha transcurrido un lapso (en materia tributaria es de cinco años) y el acreedor deja de accionar o ejercer las facultades que le son conferidas por el derecho, éste le retira la acción de tal modo que, en adelante no puede exigir de su deudor el cumplimiento de la prestación. Es por esto, que suele decirse que la Prescripción Liberatoria es un modo de extinción de las obligaciones tributarias.
Para que opere la Prescripción se necesitan la presencia de dos elementos:
a) La inacción del Acreedor, b) transcurso del tiempo (5 años).
4.- LA REMISIÓN - Art. 168 – Ley 125/91 - Código Civil Artículos 610 al 614)
Es la renuncia voluntaria y por lo general gratuita que un acreedor hace de todo o parte de su derecho contra el deudor, y puede efectivizarse mediante la entrega voluntaria al deudor del documento original o por cualquier otro documento. En materia tributaria la Remisión solo puede provenir de la Ley. Desde el enfoque eminentemente tributario se llama también Condonación, o perdón fiscal.
5.- LA CONFUSIÓN - Art. 169 – Ley 125/91 - Código Civil Artículos 623 al 627)
Existe Confusión cuando se reúnen en una misma persona la calidad de acreedor y deudor. Es también una forma de extinguir las obligaciones tributarias, se opera cuando por sucesión universal o por otra causa se confunden en una misma persona la calidad de acreedor y de deudor.
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